REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005418
ASUNTO : NP01-P-2009-005418

Por recibido y visto el escrito presentado por la Abg. LISBETH ROJAS en su carácter de FISCAL DÉCIMA QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor del ciudadano JOSE SALVADOR GUTIERREZ, y donde aparece como víctima la ciudadana BETZAIDA DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, para decidir sobre la misma previamente OBSERVA:

Como quiera que fue fijada la Audiencia Especial para debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento requerida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, considerando quien aquí decide que no es necesario continuar fijado dicha audiencia, y a los fines garantizar una Justicia efectiva, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a examinar las actas procesales de la siguiente manera:
Acta de denuncia común en la cual el funcionario rector dejo entre otras cosa la siguiente constancia que en fecha 21-09-09 compareció a ese despacho del cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas sub delegación de Caripe Estado Monagas, una ciudadana de manera espontánea quien dijo ser y llamarse Betzaida del valle cedeño Rodríguez, titular de la cedula de identidad 17.934.184 obedeciendo su comparecencia ante ese despacho a fin de formular denuncia en contra del ciudadano José Gutiérrez, refiriendo la presunta victima que el día anterior al señalado n la presente acta como a eso de la cinco y vente horas de la tarde cuando venia de una reunión del consejo Comunal de Buenos Aires se le acerco sorpresivamente un vehiculo maraca Cherokee color blanco, y se le atravesó en el medio de la calle no permitiéndole el paso a otro vehiculo asimismo refiere la presunta victima que el señor José Gutiérrez iba conduciendo el vehiculo comenzó a reírse y le gritaba tu te vendes o que vendes, yo te compro y compro todo lo que vendas refiere la ciudadana victima que respondió diciéndole que la dejara tranquila que respetara porque iba a llamar a su esposo, respondiendo l señor José Gutierre, te hago lo que me da la gana y te dejo mas adelante y te violo si me da la gana y eso queda así, riéndose burlonamente riendo y el hacia lo que le daba la gana…, Riela al folio 8 vuelto y al folio 9 y su vuelto acta de investigación penal de fecha 21-09-09 en la cual la funcionaria inspectora Luisa Abreu adscrita al área de investigación del cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y criminalisticas sub Delegación Caripe entre otras cosa dejo la siguiente constancia, que.., en la fecha arriba señalada en horas de la tarde prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas, con las actas procesales números H-467179 que se instruye por ante ese despacho por uno de los delitos contemplados en al Ley orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se traslado en compañía de los funcionarios inspector Jefe Jaron Navas y agente Drawun Ramírez a bordo de un vehiculo particular hacia el sector el Guamo específicamente a la calle principal, donde funciona un taller de latonería y pintura de nombre Diamante Car, ubicado en el Municipio Caripe estado Monagas a fin de ubicar y aprehender a un ciudadano de nombre José Gutiérrez, investigado en la presente averiguación, refieren los funcionarios que una vez en el sitio fueron recibidos por el funcionario antes mencionado a quien se le identificaron como funcionarios activos y lo impusieron del motivo de su presencia, quedando detenido e identificado como José salvador Gutiérrez, titular de la cedula de identidad N° 11449795 detención que se produjo en razón de la denuncia interpuesta por la ciudadana Betzaida Cedeño Rodríguez..”

Analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa es posible determinar que si bien es cierto que la investigación se inicio 21 de septiembre de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana BETZAIDA DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en contra del ciudadano JOSE SALVADOR GUTIERREZ, refiriendo la presunta victima que el día anterior al señalado n la presente acta como a eso de la cinco y vente horas de la tarde cuando venia de una reunión del consejo Comunal de Buenos Aires se le acerco sorpresivamente un vehiculo maraca Cherokee color blanco, y se le atravesó en el medio de la calle no permitiéndole el paso a otro vehiculo asimismo refiere la presunta victima que el señor José Gutiérrez iba conduciendo el vehiculo comenzó a reírse y le gritaba tu te vendes o que vendes, yo te compro y compro todo lo que vendas refiere la ciudadana victima que respondió diciéndole que la dejara tranquila que respetara porque iba a llamar a su esposo, respondiendo l señor José Gutierre, te hago lo que me da la gana y te dejo mas adelante y te violo si me da la gana y eso queda así, riéndose burlonamente riendo y el hacia lo que le daba la gana…, posteriormente el imputado JOSE SALVADOR GUTIERREZ, fue oído en situación de flagrancia a quien se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con presentaciones cada treinta días por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y medidas de protección y seguridad, establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 23 de Septiembre de 2009, presuntamente por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de la ley Especial.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que aun cuando la Fiscalía del Ministerio Público, inicio las averiguaciones pertinentes, a fin de la búsqueda de la verdad, en virtud que solo consta en las actas como elemento de convicción el dicho de la victima, no existiendo testigo alguno que pudiera ratificar el dicho de la victima, no puede atribuírsele al ciudadano JOSE SALVADOR GUTIERREZ, los hechos investigados, no existiendo suficientes elementos de convicción que hagan presumir su participación en los hechos investigados, por lo cual este Tribunal coincide con el criterio fiscal, de la imposibilidad de sostener jurídicamente la acusación de Violencia Física en este caso, por lo que considera procedente este Tribunal y ajustada la petición fiscal y como quiera que el Artículo 318,Ordinal 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

SOBRESEIMIENTO: El Sobreseimiento procede cuando;

1°- “El hecho objeto del proceso, no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”

Efectivamente, antes la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, que señale e indique la participación de alguna persona, en los hechos averiguados es por lo que considera procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE SALVADOR GUTIERREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.449.795, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez quede firme la decisión se ordena remitir la causa, al Archivo central, a los fines de su custodia y resguardo. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON


LA SECRETARIA

ABG. LIBERACE ARTIGAS