REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003420
ASUNTO : NP01-P-2010-003420
Recibida las presentes actuaciones signadas bajo el Nº NP01—P-2009-003558, procedente del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano imputado JORGE MANUEL MALAVE GOMEZ, a quien se le sigue la referida causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, a los fines de su acumulación al presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es seguido al referido ciudadano por los delitos de VIOLANCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y tercer aparte y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las Agravantes establecidas en el artículo 65 ordinales 1 y 3 ejusdem y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE RENGEL, y como quiera que los dos procesos, se encuentra en fase de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 73 ambos del Código Procesal Penal, este Tribunal considera procedente la acumulación del asunto Nº NP01-P-2009-003558, a las presentes actuaciones Nº NP01-P-2010-002420, cursante por ante este Tribunal, seguida al ciudadano JORGE MANUEL MALAVE GOMEZ, quien actualmente se encuentra en el Internado Judicial Penal de este Estado, por lo que se observa que ambos procesos se siguen a la misma persona, es decir al ciudadano JORGE MANUEL MALAVE GOMEZ, por lo que este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”. (Negrillas del Tribunal).
Si se imputan varios delitos, se competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito más grave.
Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos procesos, encontrándose los mismos en Fase Intermedia por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano JORGE MANUEL MALAVE GOMEZ, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2009-003558 y NP01-P-2010-002420, las cuales continuaran como una sola, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2010-002420, nomenclatura interna de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 70 en su numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, corregir la foliatura con color de tinta diferente al estampado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez,
Abg. LISBETH RONDON.
La Secretaria
ABG. GREICIMAR VALLEJO