REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005711
ASUNTO : NP01-P-2010-005711


Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la solicitud de declinatoria de competencia del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-005711, del ciudadano JUAN CARLOS MIRABAL BOLIVAR, quien se encuentra solicitado por orden de captura Nº 526 de fecha 28-04-2010, por el Tribunal Penal de Control de Calabozo Estado Guarico, según expediente JPP201333782, según memo 633 de fecha 24-05-2010, por el delito de Secuestro, detención esta que cumple cabalmente con los requisitos exigidos por el artículo 44 numeral 1 de nuestra carta magna, en virtud de estar requerido por un Tribunal de la República. Así como se evidencia que por ante este Tribunal Sexto en Funciones de Control, de esta Jurisdicción no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado JUAN CARLOS MIRABAL BOLIVAR, ya que se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero del Estado Aragua, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del Tribunal Penal de Control de Calabozo Estado Guarico, según expediente JPP201333782, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado JUAN CARLOS MIRABAL BOLIVAR, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Este Tribunal Sexto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Tribunal Penal de Control de Calabozo Estado Guarico, en virtud de que el imputado JUAN CARLOS MIRABAL BOLIVAR, según expediente JPP201333782, memo 633 de fecha 24-05-2010, se encuentra solicitado por el delito de SECUESTRO, a los fines de que sea escucha do por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente a la división de captura, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a Calabozo Estado Guarico y a la orden del Tribunal de Control de ese Estado, de esa Circunscripción Judicial. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
LA JUEZ

ABG. LISBETH RONDON



LA SECRETARIA


ABG. JOSERLINE RONDON