REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005718
ASUNTO : NP01-P-2010-005718
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la solicitud de declinatoria de competencia del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-005718, seguida al ciudadano DARWIN JOSE MAITA, quien se encuentra solicitado por orden de captura Nº 851 de fecha 22-08-2002, por los Tribunales Quinto y Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO GENERICO, según oficio N° 1264, de fecha 29-09-2003, detención esta que cumple cabalmente con los requisitos exigidos por el artículo 44 numeral 1 de nuestra carta magna, en virtud de estar requerido por un Tribunal de la República. Así como se evidencia que por ante este Tribunal Sexto en Funciones de Control, de esta Jurisdicción no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado DARWIN JOSE MAITA, ya que se encuentra solicitado por los Tribunales Quinto y Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO GENERICO, según oficio N° 1264, de fecha 29-09-2003, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado DARWIN JOSE MAITA, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, a los Tribunales Quinto y Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse requerido el ciudadano DARWIN JOSE MATA, por los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO GENERICO, por orden de captura Nº 851 de fecha 22-08-2002, y oficio Nº 1264, de fecha 29-09-2003, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden de ese Órgano Jurisdiccional, a los fines de que sea escucha do por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente a la división de captura, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Estado Anzoátegui y a la orden de los Tribunales de Control Quinto y Séptimo, de esa Circunscripción Judicial. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
LA JUEZ
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. JOSERLINE RONDON