REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004653
ASUNTO : NP01-P-2010-004653


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de revisión de Medida realizada por las ciudadanas NELLIS ROSA ROMERO MENDOZA Y CARMEN RAMONA VILLARROEL a favor de los ciudadanos: NELSON JOSE CHAPARRRO VILLARROEL Y EMILIO DEL VALLE MENDOZA ROMERO, titulares de la cedulas de identidades 19.256.415 y 18.174.909, respectivamente, en atención a la solicitud planteada este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:



De la revisión dispensada de la solicitud interpuesta por las ciudadanas: NELSON JOSE CHAPARRRO VILLARROEL Y EMILIO DEL VALLE MENDOZA ROMERO, quienes requieren a este Tribunal la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que le fue decretada a los ciudadanos: NELSON JOSE CHAPARRRO VILLARROEL Y EMILIO DEL VALLE MENDOZA ROMERO, en fecha 11-06-2010, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo establecido en el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. En perjuicio de YORBIS EDUARDO SANCHEZ MARQUEZ.

Cabe señalar que en el proceso penal se requiere tener el carácter de parte a los efectos de solicitar cualquier actuación ajustada y procedente conforme a derecho, asimismo es importante destacar que si bien es cierto la Revisión de la Medida se encuentra prevista en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , no es menos cierto que la ley establece para la procedencia de la misma que petición se realice por el propio imputado o por su defensa técnica, situación esta inexistente en la solicitud en estudio , toda vez que las ciudadanas NELLIS ROSA ROMERO MENDOZA Y CARMEN RAMONA VILLARROEL, aun cuando son las progenitoras de los imputados de autos, no son partes en el proceso a tal efecto es por lo que al no tener la cualidad de parte en el proceso la solicitud planteada es improcedente por ser contraria de derecho en consecuencia es por lo que puede quien aquí decide declara improcedente la solicitud interpuestas NELLIS ROSA ROMERO MENDOZA Y CARMEN RAMONA VILLARROEL, respecto a la Revisión de Medida a favor de los imputadas de autos. Sin que ello obste a que los ciudadanos : NELSON JOSE CHAPARRRO VILLARROEL Y EMILIO DEL VALLE MENDOZA ROMERO o su defensa técnica puedan requerir a este Tribunal conforme a lo preceptuado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de los imputados de marras. Y así se decide.

Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia n lo Penal en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud interpuestas NELLIS ROSA ROMERO MENDOZA Y CARMEN RAMONA VILLARROEL, titulares de las cedulas de identidades 9.294.716 y 4:65.970, respectivamente en relación a la Revisión de Medida a favor de los imputadas de autos. Notifíquese a las partes y a las ciudadanas NELLIS ROSA ROMERO MENDOZA Y CARMEN RAMONA VILLARROEL, del contenido de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO


LA SECRETARIA

ABG GREYCIMAR VALLEJO R.