REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001192
ASUNTO : NP01-P-2009-001192
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 22-07-2010, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, presentó formal acusación en contra del ciudadano: JUAN JOSE MARCANO MACIAS titular de la cédula de identidad Nº 16.807.221, (quien se encontraba asistido por la defensora Pública Décima Primera Penal Séptima Penal, Abg.) por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
CAPITULO II
Admitida la acusación por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-
CAPITULO IV
El mencionado ciudadano: JUAN JOSE MARCANO, admitió su participación en los hechos sucedidos el 17 de Abril de 2010 a las 04:20 horas de la mañana y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta policial de origen cursante a los folios 3 Vto. y 4 de fecha 17-04-2010; Acta de entrevista de fecha 17 de Abril de 2010, rendida por el ciudadano: LUIS AUGUSTO MAYORGA REYES, folio nueve (09) y Vto., Acta de Entrevista de fecha 17-04- 2009, rendida por el ciudadano: LUIS ALEJANDRO RIVERO, Folio 10 y Vto., Acta de entrevista de fecha 17 de Abril de 2010, rendida por la funcionaria LILIANA DEL VALLE JIMENEZ, Folios 11vto y 12, Acta de Entrevista de fecha 17-04-2009, la cual fue rendida por el funcionario JOSE SIERRA CONTRERAS, INSPECCION TECNICA según memo nro 1829, y la experticia Química Botánica Nº 9700-128-0347, donde se evidencia que lo incautado resultó Cuarenta y Cuatro (44) gramos con setecientos (700) miligramos de Marihuana y tres (03) gramos con novecientos miligramos de Cocaína base tipo crack, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO V
Partiendo entonces del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, el cual establece una pena de 04 a 06 años de prisión, por lo tanto partiendo del término mínimo, es decir de 04 años se le rebaja 1/3 de la pena, lo que da un total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusados de autos JUAN JOSE MARCANO MACIAS titular de la cédula de identidad Nº 16.807.221, Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA al acusado: JUAN JOSE MARCANO MACIAS titular de la cédula de identidad Nº 16.807.221,a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En cuanto a la situación jurídica del acusado, este Tribunal Acordó la Revisión de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la aplicación de una Medida Menos Gravosa de las contenidas en el articulo 256 numeral tercero con presentaciones cada 15 días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que la pena impuesta no excede de cinco años.
Se acuerda la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea redistribuido a los tribunales De Ejecución del presente asusto una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia, a los fines de que proceda a su acumulación.
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
EL Secretario,
ABG. KEDIN CALDERON.