REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004438
ASUNTO : NP01-P-2008-004438


Por recibido y visto el escrito presentado por la Abg. JULIMER MARQUEZ MENDOZA en su carácter de FISCAL DÉCIMA QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa al ciudadano KENNY JOSE BOLIVAR GUEVARA, y donde aparece como víctima la ciudadana LAURA ESTAFANIA BRETT MARQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, para decidir sobre la misma observa:

Estima esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, es innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, a los fines de comprobar el motivo de la petición interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente causa, se inicio en fecha 27 de Mayo de 2008, por denuncia interpuesta por la ciudadana LAURA ESTEFANIA BRET MARQUEZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, quien manifestó entre otras cosas, que sin motivo alguno su concubino KENNY JOSE BOLIVAR GUEVARA, sin motivo justificado la golpeo con los puños en la boca. Folio 02.-

Cursa al folio 04 Acta de entrevista a la ciudadana CARMEN DUMILA GONZÁLEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 12.016.884, de fecha 12 de julio de 2008, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, en la cual expuso “… mi concubino de nombre GUISSEPE BRUNO, de 30 años de edad, estaba ingiriendo bebidas alcohólicas, en mi casa y tomó una botella y la pegó con la caja y se cortó con los dedos, me quiso agarrar y salí corriendo y me pegué la contra la pared, él estaba muy furioso y salí para el fondo a pedir ayuda a mi vecina de nombre Samira, escuchó y llamó a los vecinos para que me auxiliaran…”

Informe Medico Legal, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIE, donde se deja constancia que la ciudadana LAURA ESTEFANIA BRETT MARQUEZ, presento lesiones leves. Folio 07.-


Analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa es posible determinar que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de un hecho punible, el cual fue denuncia por la ciudadana LAURA ESTAFANIA BRETT MARQUEZ, quien manifestó entre otras cosas, que su concubino KENNY JOSE BOLIVAR GUEVARA, la golpeo con los puños, iniciando la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, la presente investigación, en fecha 27 de mayo de 2008, no es menos cierto que por el transcurso del tiempo en estos momentos no existe la posibilidad razonada de realizar nuevos actos de Investigación para demostrar la participación del imputado en la comisión del hecho punible, por cuanto seria innecesario ordenar la práctica de las diligencias tendientes a esclarecer los hechos narrados en el acta policial, considerando además que una cuando se determino la gravedad de las lesiones, con el dicho de la victima no es suficiente para determinar la responsabilidad penal de persona alguna, ya que de la revisión de las actuaciones, se observa que no existe declaración de testigos presencia ni referencial de los hechos denunciados por la victima, no existiendo la certeza que las lesiones ocasionadas, hayan sido producidas por el ciudadano KENNY JOSE BOLIVAR GUEVARA, por lo cual este Tribunal coincide con el criterio fiscal, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, no existiendo base para el enjuiciamiento del ciudadano KENNY JOSE BOLIVAR GUEVARA, por lo que considera procedente este Tribunal y ajustada la petición fiscal y como quiera que el Artículo 318,Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

SOBRESEIMIENTO: El Sobreseimiento procede cuando;
4°- “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”

Efectivamente, antes la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, que señale e indique la participación de alguna persona, en los hechos averiguados es por lo que considera procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano KENNY JOSE BOLIVAR GUEVARA titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.081.040, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez quede firme la decisión se ordena remitir la causa, al Archivo central, a los fines de su custodia y resguardo.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO