REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004038
ASUNTO : NP01-P-2009-004038
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado WILMER JOSE LAREZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad número V-15.045.152, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 29 de Enero 2010, la Fiscalía Décima Catorce del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por el Delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado ene. Artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 Ley Penal del Ambiente. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, fue admitida dicha acusación parcialmente, solo por el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, una vez impuesto dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su parcialmente la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal. Asimismo ofreció para el resarcimiento del daño causado la entrega de una COMPUTADORA E IMPRESORA MARCA HP, al departamento de Guardería Ambiental del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el destacamento al lado del Aeropuerto de esta ciudad.-
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, como representa de la victima, es decir el Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente los delitos por el cual se admitió la ACUSACION, es decir Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en la artículo 43 Ley Penal del Ambiente, establece de UNO (1) a TRES (3) AÑOS de prisión……, no superando los Cuatro (04) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día del día 06-07-2010.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- PRESENTARSE CADA SESENTA (60) DÍAS ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO.
2.- RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO EN ESTA CIUDAD Y EN CASO DE CAMBIO INFORMARLE AL TRIBUNAL.
Asimismo se le impone al imputado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
La Jueza,
ABG. LISBETH RONDON
La Secretaria,
Abg. MARIA GABRIELA