REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005466
ASUNTO : NP01-P-2010-005466
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la solicitud de declinatoria de competencia del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-005466, del LEONEL ENRIQUE HERNANDEZ, en virtud que según expediente N° 1527718, de fecha 01-07-2010, Sub Delegación el Tigre, se encuentra requerido por fuga masiva en la zona 5 del Estado Anzoátegui, ubicado en la ciudad del Tigre. Así como se evidencia que por ante este Tribunal Sexto en Funciones de Control, de esta Jurisdicción no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano LEONEL ENRIQUE HERNANDEZ, ya que se encuentra solicitado según expediente N° 1527718, de fecha 01-07-2010, Sub Delegación el Tigre, se encuentra requerido por fuga masiva en la zona 5 del Estado Anzoátegui, ubicado en la ciudad del Tigre, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, hasta tanto de efectué su traslado hasta la zona 5, de el Tigre Estado Anzoátegui, y como quiera que de la revisión de las actuaciones, no se indica el Tribunal por el cual se encuentra requerido el ciudadano LEONEL ENRIQUE HERNANDEZ, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Extensión el Tigre, y se verifique el Tribunal que conoce el asunto seguido al referido ciudadano, y en tal sentido ponerlo a disposición de su Juez Natural, en base a las siguientes consideraciones:
La Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado LEONEL ENRIQUE HERNANDEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, a los Juzgados de Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del tigre Estado Anzoátegui, por encontrarse solicitado por la Fuga masiva, en la Zona Policial N° 5, según expediente Nº 1527718, de fecha 01-07-2010, a los fines de que sea escucha do por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de la revisión de las actuaciones, no se indica el Tribunal por el cual se encuentra requerido el ciudadano LEONEL ENRIQUE HERNANDEZ, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Extensión el Tigre, a fin de que se verifique el Tribunal que conoce el asunto seguido al referido ciudadano, y ponerlo a disposición de su Juez Natural, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente a la división de captura, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Tigre Estado Anzoátegui, específicamente a la Zona Policial N° 5, quien quedara a la orden de los Tribunales de Control de esa Circunscripción Judicial. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
LA JUEZ
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. GREICIMAR VALLEJO