REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005367
ASUNTO : NP01-P-2010-005367
Por recibido y visto el escrito de Querella presentado por el Ciudadano: JUAN BOU MANSOUR, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.117.619, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización Palma Real, Condominio Prados del Norte B, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, asistido por el Abogado: RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, mediante el cual impone formal Acusación Privada o Querella Privada en contra del ciudadano WALID ABOUL HOSN Y, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.690.634, Profesión u Oficio: Comerciante, domiciliado en la Calle Principal en la Avenida Luís Del valle García, Edificio la Esmeralda, Piso 2, N° 13, y en la dirección de la compañía ubicada Bella Vista, al lado de la Estación de Servicio PDV, sector la Cruz, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 462 del Código Penal Vigente. En virtud de los siguientes hechos: “ Motivado por la compañía propagandista sobre la construcción de un conjunto residencial denominado CIUDAD MORICHAL…. en fecha 11 de Junio de 2009, convencido por el ciudadano WALID ABOUL HOSN, sobre la calidad de vida que proporcionaría tal conjunto residencial a sus habitantes, celebre con la referida compañía de comercio un contrato de opción de compra de tres viviendas bifamiliares, el cual acompaño distinguido con el N° 1, cuya construcción supuestamente se había iniciado el 10 de mayo de 2009, y que la obra estaría culminada transcurriendo diez meses, a apartir de esa fecha, y procedió a entregarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 157.100,oo), por concepto de cuota inicial de tres casas bifamiliares identificadas con lo números 64, 65 y 00; el cual acompaño distinguido “A”, firmado por el ciudadano WALID ABOUL HOSN Y. 2) La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.00,00), por concepto de RESERVA de tres casas Bifamiliares de 76,00 mts2 y 190 mts 2. de terreno, cada una con un costo de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), por conceptos de gastos administrativos, el cual acompaño distinguido “C”, también firmado por el mismo ciudadano WALID ABOUL HOSN Y. 3) La cantidad de SIETE MIL QUINITIENTOS BOLIVARES (Bs 210.00,00), por conceptos de gastos administrativo, el cual distinguido “C”, también firmado por el ciudadano WALID ABOUL HOSN Y…” Posteriormente en fecha 28 de Julio de 2009, hizo entrega de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de la negociación por concepto de la Negociación en referencia según se refleja en el recibo cuya copia acompaño distinguido “D”, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 200.00,00), por concepto de cuota inicial y reserva de las viviendas, el cual fue firmado por la secretaria y en el contrato que acompaño distinguido “E”, firmado por el ciudadano WALID ABOUL HOSN Y, por la casa 66. Es el caso que ha transcurrido más de un año desde la celebración del negocio en referencia y a pesar de que la cantidad de dinero que aporte, es más que suficiente para iniciar los movimientos de tierra en ciudad Morichal, los terrenos están iguales que hace un año, el ciudadano WALID ABOUL HOSN Y, no ha dado una respuesta satisfactoria y aun continua recibiendo dinero de cuotas…”. Ahora bien, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la Querella presentada de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se tendrán al Ciudadano: JUAN BOU MANSOUR, víctima de la presente causa como PARTE QUERELLANTE y recibirá tal trato en el transcurso del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente señalado, en consecuencia se acuerda notificar al Ministerio Público y a los Querellados, por lo que una vez notificadas las partes, deberá ser remitida la presente querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de tramitarse el Procedimiento pertinente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
ABG. LISBETH RONDON
La Secretaria
ABG. GREICIMAR VALLEJO