REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003795
ASUNTO : NP01-P-2005-003795


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en razón de la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Primera Penal, Abg MIRIAN DEL VALLE LEONET, mediante la cual requiere la revisión de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre su defendido EDUARDO DANIEL CASTILLO GIL, a lo cual se observa:

El mencionado acusado, se encuentra PRIVADO de su libertad desde el 08 de Enero de 2010 en razón de la decisión dictada el 10 de Noviembre de 2009 mediante la cual se DECRETO LA APREHENSION del mismo de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-

A este ciudadano, se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, y actualmente está fijada la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICA para el 08 de Julio de 2010.-

En el transcurso del proceso, y específicamente el 22 de enero de 2010, se realizó AUDIENCIA ESPECIAL en la cual la defensora requirió la evaluación del acusado por un psiquiatra, solicitud a la cual se adhirió la Representación Fiscal, y que obviamente fue acordada por el Tribunal según consta al folio 144, estableciéndose que debía permanecer recluido en el Hospital Psiquiátrico Luis Daniel Beaperthuy, mas sin embargo ello no fue posible, y el acusado aún está recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas.-

El resultado del Informe Psiquiátrico es que el acusado tiene: “trastorno mental y del comportamiento por consumo de múltiples sustancias. Actualmente asintomático”. Es decir, que aún cuando en la actualidad no presenta síntomas, el acusado tiene un TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO.-

Considera esta Juzgadora que al analizarse el delito y el trastorno que tiene el acusado, NO es proporcional que el mismo se mantenga PRIVADO DE SU LIBERTAD, pues aún cuando su trastorno no sea suficiente como para estar internado en el Psiquiátrico, no es menos cierto que por el delito que se está juzgado (DETENTACION DE ARMA DE FUEGO) lo procedente es una MEDIDA CAUTELAR distinta a la PRIVACION DE LIBERTAD. Y aún conociendo quien aquí decide, que fue por falta de presentación del acusado que se decretó la aprehensión, también considera esta Juzgadora que ya ha transcurrido suficiente tiempo privado de su libertad, y además hay fecha cierta para que se lleve a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO.-

Toda esta ponderación, lleva a quien decide, a considerar que luego de REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado EDUARDO DANIEL CASTILLO GIL, lo procedente y ajustado a Derecho sea DECRETAR una MEDIDA MENOS GRAVOSA, que consistirá en supervisión cada treinta (30) días por el Médico Psiquiatra y presentaciones cada Quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo con fundamentos en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En razón de lo anterior, y para dar cumplimiento al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA trasladar al acusado a los fines de que se materialice la LIBERTAD acordada.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg. Laura Velásquez.-