REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001776
ASUNTO : NP01-P-2008-001776
Revisadas las actas como ha sido el presente asunto a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas evidenciándose que el proceso judicial se encuentra paralizado desde el 20 de Abril del 2009, este Juzgado observa:
Se desprende de las actuaciones insertas en el asunto que, el Ciudadano SIMON RAFAEL BRITO MARTINEZ en fecha 30 de Marzo del año 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal le acordó sustituir la Medida Privativa de libertad, por una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 15 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, el Ciudadano SIMON RAFAEL BRITO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.248.657, no se ha presentado a los diferentes sorteos, ni constituciones de Tribunal en la causa NP01-P-08-1776 evidenciándose los reiterados diferimientos para la celebración de los sorteos motivado a la incomparecencia del acusado, al igual que el Oficio Nº ALG.614-10, suscrito por el Funcionario JOSE CHIQUINQUIRA OLIVO, quien informa a este Tribunal que el mencionado acusado SIMON RAFAEL BRITO MARTINEZ no se presenta en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal desde el 20 de Abril del año 2009, constituyendo tal situación como causal para la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que venia gozando el ciudadano SIMON RAFAEL BRITO MARTINEZ y titular de la cédula de identidad Nº 13.248.657, pues es evidente la evasión por parte de ésta de los actos del proceso, en consecuencia, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa en contra de ut supra mencionado imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACION CADA QUINCE DIAS POR LA OFIINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, impuesta al ciudadano SIMON RAFAEL BRITO MARTINEZ y titular de la cédula de identidad Nº 13.248.657, conforme a lo contemplado en el ordinal 3° del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Debiendo recluirlo a la Orden de este despacho Judicial en la Comandancia del Estado Monagas. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria