REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004485
ASUNTO : NP01-P-2008-004485


REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD



Revisadas las actas como ha sido el presente asunto a este Tribunal de Juicio Nº 04, evidenciándose que el proceso judicial se encuentra paralizado desde el 05 de agosto del 2009, este Juzgado observa:

Se desprende de las actuaciones insertas en el asunto que, mediante oficio Nº ALG-688-10, de fecha 16 de julio de 2010, emitido por el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, que el ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA OLIVO MATOS, acusado de autos OSCAR LEONARDO FRANCO VIVAS y titular de la cédula de identidad Nº 10.350.276, no refleja presentaciones desde el 29 de Julio de 2009, siendo una de las condiciones impuesta por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal; así mismo, se evidencia los reiterados diferimientos para la celebración de la audiencia Oral y Pública, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivado a la incomparecencia del acusado de autos, constituyendo tal situación como causal para la revocatoria de la medida cautelar que venia gozando el ciudadano OSCAR LEONARDO FRANCO VIVAS, acusado de autos y titular de la cédula de identidad Nº 10.350.276, pues es evidente la evasión por parte de éste de los actos del proceso, en consecuencia, se revoca la medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad que pesa en contra de ut supra mencionado acusado, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.-

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano OSCAR LEONARDO FRANCO VIVAS ACUSADO DE AUTOS Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.350.276, quien es venezolano y mayor de edad, conforme a lo contemplado en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y demás organismos de seguridad del Estado Monagas, Debiendo recluirlo a la Orden de este despacho Judicial en la Comandancia del estado Monagas. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.
JUEZA DE JUICIO


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN