REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000193
ASUNTO : NK01-P-2003-000193
Corresponde a este Tribunal dictar decisión, siendo que en fecha dieciséis (16) de junio de 2010, se dio inicio al Juicio Oral y Pública, en la presente causa seguida al acusados ciudadano WILLIAMS WISS MARTINEZ LUNA, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría, se Suspendió su continuación para el día Treinta (30) de junio de 2010 a las 9:45 horas de la mañana, el cual no continuo por cuanto el Tribunal no dio despacho debido a quebranto de salud de la Jueza, suspendiéndose para el miércoles Siete (07) de julio de 2010 a las 10:30 de la mañana, siendo imposible su continuación por no acudir medios de pruebas, por no haberse logrado la citación, suspendiéndose para el viernes nueve (9) de Julio de 2010 a las 10:15 de la mañana, fecha en la cual no compareció ningún experto, ni testigo y siendo que al día 09 de junio de 2010 se arriba al undécimo día sin que se haya reaunado el juicio oral y público, dada la imposibilidad de citar a los medios de pruebas y de no ubicar en el archivo de esta dependecia judicial la fase investigativa de la presente causa, para incorporar por su lectura a medios probatorios documentales, observando que para la fecha 09 de Julio del año 2003, el Tribunal Cuarto de Juicio incorporó para su lectura las pruebas documentales y el mencionado asunto, debió reposar en el archimovil de esta dependencia judicial, con el numero de piezas completo, al anulaqr la decisión dictada pro este Tribunal, lo cual no se observa al momento, y en razón de que el Ministerio Público informo que en esa institución no se encuentra la fase investigativa, es por lo que este Tribunal a los fines de regularizar el proceso, ordena librar oficio al jefe de Archivo de este Circuito Judicial Penal, y a la Coordinadora judicial solicitándole con extrema urgencia la fase señalada y que se encuentran distinguidas con las nomenclaturas 4M-098-02, 3M- 140-03 y 4C- 5357-02, debiendo informar los resultados de la búsqueda a este órgano jurisdiccional con la urgencia del caso, de igual manera se ordena librar oficio al jefe de área técnica del CICPC, sub delegación Maturín, con el objeto de que remita copia certificada de las inspecciones oculares Nros. 265 y 266 de fecha 20 de Septiembre de 2002 y que guardan relación con el asunto F-803.846, Experticia de Avaluó Prudencial Nº 9700213155 y Experticia de Reconocimiento 9700-213-156; de igual manera se ordena librar oficio a la Fiscal Primera del Ministerio Público, a los fines de que informe fecha en que consignó al organo jurisdiccional la fase investigativa signada con el Nº 4C- 5357-02, seguida a WILLIANS WYSS MARTINEZ LUIS, por unos hechos que acontecieron el 20-08-2002, en la población de Temblador Estado Monagas, actuaciones estas correspondientes a la asunto penal NK01-P-2003-000193.
Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal señala: “Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
Así, se observa que desde la fecha de inicio del Juicio Oral y Público -16 de junio de 2010 a la fecha, han transcurrido más de once (11) días y no se ha reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal respectivo y de conformidad con la norma transcrita, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO el debate, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público, en este mismo Tribunal ya que no fue posible recepcionar ninguno de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la oportunidad legal correspondiente. Y así se declara.-
En consecuencia, a lo anterior se procede a FIJAR la próxima fecha para el inicio del JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el martes Asimismo se acuerda la interrupción del presente Juicio y por cuanto no fue promovido ningún elemento probatorio, se fija como nueva fecha para su celebración el día VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, a cuyos fines se ordena librar Boletas de Citaciones a las partes.
DECISION
En mérito de lo que antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Interrumpido el debate, ya que desde la fecha de inicio del Juicio Oral y Público han transcurrido más de once (11) días, no habiéndose reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal previsto en el artículo 337 de la norma adjetiva penal, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y público, en este mismo Tribunal ya que no fue posible recepcionar ninguno de los medios de pruebas admitidos. SEGUNDO: Se fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, a cuyos fines se ordena librar Boletas de Citaciones a las partes. TERCERO: 3.1 Librar Oficio al jefe de Archivo de este Circuito Judicial Penal, y a la Coordinadora Judicial solicitándole con extrema urgencia la fase señalada y que se encuentran distinguidas con las nomenclaturas 4M-098-02, 3M- 140-03 y 4C- 5357-02, debiendo informar los resultados de la búsqueda a este órgano jurisdiccional con la urgencia del caso. 3.2 Librar oficio al jefe de Área Técnica del CICPC, sub delegación Maturín, con el objeto de que remita copia certificada de las inspecciones oculares Nros. 265 y 266 de fecha 20 de Septiembre de 2002 y que guardan relación con el asunto F-803.846, Experticia de Avaluó Prudencial Nº 9700213155 y Experticia de Reconocimiento 9700-213-156. 3.3 Librar oficio a la Fiscal Primera del Ministerio Público, a los fines de que informe fecha en que consignó al órgano jurisdiccional la fase investigativa signada con el Nº 4C- 5357-02. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO