REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001632
ASUNTO : NP01-P-2008-001632
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Privada, Abg. MIRIAM SALAZAR OCA, mediante la cual solicita se le acuerde a su defendido la LIBERTAD INMEDIATA, a través de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al vencerse la prorroga concedida.
De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos acaecieron en fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, y para la fecha 19 de de ese mes y año el Tribunal Cuarto de Control decretó La MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo pautado en los Artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado DAVID MARCELO ARAY T quién es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.545.430 hijo de Viladina Aray y de Eusebio Pagola, residenciado el la avenida principal casa N° 34 Temblador Estado Monagas natural de Maturín Estado Monagas, por ser presuntamente responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405, en del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de RAFAEL BENAVIDEZ BENAVIDEZ y estableció como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, luego en fecha dos (02) de mayo de 2008 el Ministerio Público presentó formal acusación contra el ciudadano y en fecha seis (06) de octubre de 2008 se celebró la Audiencia Preliminar ordenándose el PASE A JUICIO, posteriormente el 23 de marzo de 2010, esta Instancia declaró a lugar la solicitud de prorroga interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y la acordó por un lapso de TRES (3) meses, lapso que se computa desde el vencimiento de los dos años calendarios, vale decir, a partir del 19 de marzo de 2010, por lo que a la fecha han transcurrido el tiempo de prorroga, sin embargo es menester señalar que en fecha 24 de mayo de 2010 se inicio nuevamente huelga en el Internado Judicial, pero para la audiencia de fecha 01 de junio de 2010 las partes no fueron debidamente notificadas y para la fecha 25 de junio de 2010 no hubo despacho, mal podría atribuirle la imposibilidad de realizarla al acusado; en razón de lo cual han transcurrido efectivamente los DOS (02) AÑOS a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se sustituye la medida privativa de libertad por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir el acusado el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Se DECLARA A LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Privada, Abg. MIRIAM SALAZAR OCA y se le sustituye la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado DAVID MARCELO ARAY, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir el acusado el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem, por haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y no fue invocada causa grave que justificara el mantenimiento de la medida privativa.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado del acusado para el martes Trece (13) de Julio de 2010 a las 8:30 de la mañana, para notificarlo de la decisión.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
EL SECRETARIO
ABG. JULIO RAFAEL RIVAS