REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000038
ASUNTO : NP01-P-2010-000038
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE EDUARDO RAMOS, en su carácter de víctima y apoderado y expone que aun persiste el error referente a los datos correspondientes a la protocolización del Documento del bien sobre el cual recayó la Prohibición de Enajenar y Gravar y solicita se nombre correo especial y solicita s ele informe si el acusado cumple con el Régimen de Presentaciones impuesto.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 14 de Julio de 2010, el Tribunal Sexto de Control de esta Dependencia Judicial regresó el presente asunto penal a esta Instancia, y en ella se evidencia auto de fecha 13 del mes y año que discurre, en el cual se corrige, datos de registro del oficio Nº 6C-211-2010, por cuanto están errados y el Registrador no pudo estampar la nota marginal, correspondiente a la medida de prohibición de enajenar y gravar; situación que a la fecha continua planteando la victima y apoderado Judicial JOSE EDUARDO RAMOS RAVELO. Este Tribunal en uso de sus facultades al revisar las actuaciones observa que al anexo B, folio 199 a 203 de la pieza 02 de este Expediente riela Copia Certificada de documento de compra venta entre LUIS ENRIQUE SOTO GONZLAEZ y MARTHA ELENA MUÑOZ a la ciudadana VANESSA NATALIE FERNANDEZ (cónyuge del acusado ciudadano JOSE MIGUEL CAMERO), del inmueble constituido por un lote de tierra identificado con el numero Lote 24 (L24) y la casa tipo “TOWN HOUSE”, sobre ella construida en el sector denominado Villa Rosa Parroquia Altagracia, Municipio Sucre Estado Sucre, con un área de Doscientos metros cuadrados (200 mts 2), y la casa tipo Town House, sobre ella construida don un área aproximada de (114,50 mts 2), inmueble sobre el cual pesaba una HIPOTECA que fue liberada según documento Registrado en fecha 20 de mayo de 2009 bajo el Nro. 39, protocolo primero, tomo 30; empero de ello la mencionada venta quedo inscrita bajo el Nro. 2009.2661, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 422.17.9.1.1036 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, otorgado en la Oficina de REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO SUCRE en fecha 22 de julio de 2009, lo que no compagina con los datos señalados en el oficio Nro. 6C-2159-10, de fecha 13 de julio de 2010 que libró el Tribunal Sexto de Control al Registrador del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre; en tal sentido este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de mantener el buen orden del proceso, ya que la causa corresponde su conocimiento y se encuentra para la Constitución del Tribunal Mixto y evitar demoras indebidas en provecho de la tutela judicial efectiva declara a lugar lo solicitado por la victima JOSE EDUARDO RAMOS RAVELO y ordena PRIMERO: Librar oficio al REGISTRADOR DEL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO SUCRE informando la decisión del Tribunal Sexto de Control con indicación correctas de los datos de registro que se señalan en este auto fundado, donde estampar la nota marginal de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR el mencionado bien, como lo ordenó ese órgano jurisdiccional. SEGUNDO: Se designa como correo especial al Abg. JOSE EDUARDO RAMOS, para que en sobre debidamente sellado retire de esta Instancia y consigne al mencionado Registro el Oficio donde se señalan los datos correctos del bien, para los trámites correspondientes debido a la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control. TERCERO: Se libra Oficio al Servicio de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, a los fines de que remita Copia Certificada del Régimen de Presentaciones del acusado JOSE MIGUEL CAMERO debido a que en fecha 31 de mayo de 2010, se le decreto la medida menos gravosa contenida en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez recibida la información se informará al solicitante. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO