REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007402
ASUNTO : NP01-P-2009-007402
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 28 de Julio de 2010, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 376 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA: Abg. Yelitza García
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rodolfo Seekatz.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Delys Tamara Raschery.
ACUSADOS: HERMES ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, Venezolano, natural de Tigre Estado Anzoátegui donde nació en fecha: 09-02-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero hijo de: Hirais Velásquez (v) y de Jhonny Gonzalez (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. V-22.620.188, residenciado en: Sector Las casitas, Temblador, Estado Monagas.
JORGE LUIS PATIÑO, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, donde nació en fecha: 13-01-1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio: pintor, hijo de: Yolanda Patiño (F) y de Jesús Mata (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.274.848, residenciado en: Sector Las Casitas, Temblador, Estado Monagas.
En audiencia celebrada en fecha 28 de Julio de 2010, el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 329 del Código Procesal Penal, expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra los imputados HERMES ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ y JORGE LUIS PATIÑO, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo lo siguiente:
“…Siendo aproximadamente las 12:20 de la madrugada del día 12-12-2009 al momento en que funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del comando regional Nro. 07 del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, efectuaba labores de patrullaje por el sector La Manga de la Localidad de Temblador, observaron a dos ciudadanos sentados en la acera de la mencionada calle, quienes al notar la presencia policial, intentaron darse a la fuga del sitio, ocultándose dentro de la maleza, los funcionarios emprenden la persecución y logran darle alcance a pocos metros, incautándole en el sitio, cerca de los ciudadanos, un bolso negro y gris tipo koala, que al revisarlo en presencia de testigos encontraron dentro la cantidad de 32 envoltorios confeccionados en papel de aluminio y en su interior una sustancia granulada de color blanca, de la presunta droga denominada crack, cuatro envoltorios elaborado en plático negro y un envoltorio plástico de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, así como la cantidad de 660 bolívares en billetes de diferentes denominaciones.
De igual forma el representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate, y se dictara el auto de apertura al Juicio Oral y Público.
Por su parte, la defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes:
““En conversaciones sostenidas con mis representados los mismos me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos de la presente audiencia, que siendo así y como un acto espontáneo de el y bajo su misma responsabilidad la defensa solicita del Tribunal que sea impuesta la pena al cual hubiere lugar y solicito se le revise la Medida. Es Todo.”
Acto seguido, el Tribunal impuso a los acusados del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo que establece el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: en caso de que el juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El Juez o Jueza en la audiencia deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. “ interrogándosele si querían declarar, respondiendo afirmativamente ambos ciudadanos.
Seguidamente los acusados ciudadanos HERMES ANTONIO GONZALEZ y JORGE LUIS PATIÑO manifestaron de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos fijados en la acusación, por lo que se acogían al procedimiento de admisión de los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal y el juzgamiento corresponde a un Tribunal Mixto, y que los acusados solicitaron la aplicación del presente procedimiento, observándose los requisito necesario previa admisión de los hechos de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los acusados, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta, de partir de la pena mínima de ese delito y de la disminución de la pena en una tercera parte por lo que quien decide atendiendo las circunstancia rebaja la pena conforme a lo estipulado por la norma quedó como pena definitiva DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se revisa la medida privativa de libertad y se sustituye por una medida menos gravosa, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 ibidem, es decir, presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de Alguacilazgo y al prohibición de ausentarse del Estado sin autorización del Tribunal, debido a que fue desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización en la investigación y del proceso al dictarse una sentencia condenatoria. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONDENA a los acusados HERMES ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, Venezolano, natural de Tigre Estado Anzoátegui donde nació en fecha: 09-02-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero hijo de: Hirais Velásquez (v) y de Jhonny Gonzalez (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. V-22.620.188 y JORGE LUIS PATIÑO, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, donde nació en fecha: 13-01-1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio: pintor, hijo de: Yolanda Patiño (F) y de Jesús Mata (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.274.848, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se exime del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: No estima tiempo provisional de cumplimiento de pena ya que los acusados se encuentran en libertad, sin embargo estuvieron privado de su libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas durante siete (7) meses y diecisiete (17) días. Cuarto: Se revisó la medida privativa de libertad y se sustituyó por una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 ibidem, es decir, presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de Alguacilazgo y al prohibición de ausentarse del Estado sin autorización del Tribunal, debido a que fue desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización en la investigación y del proceso al dictarse una sentencia condenatoria.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 29 días del mes de Julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. YENITZA GARCIA