REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003490
ASUNTO : NP01-P-2006-003490


AUTO DECRETANDO REVOCATORIA
REGIMEN ABIERTO

Vista la comunicación que antecede, emanada de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, referida a que el penado IVAN ALFREDO PABON MANRIQUE, no se encuentra cumpliendo con las obligaciones propias del beneficio de REGIMEN ABIERTO, el cual le fue otorgado en fecha 06/08/2009; este Tribunal para decidir con respecto a la revocatoria del mismo, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado, IVAN ALFREDO PABON MANRIQUE, fue condenado mediante sentencia publicada en fecha 23-11-2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que condenó por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 31 De La Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Comunidad y El Estado Venezolano cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 11-01-2007. Posteriormente, cumplidos los requisitos de Ley en fecha 06/08/2009 este mismo Tribunal, decreto a su favor el beneficio de Régimen Abierto donde entre otras cosas este se obligaba a cumplir con las normas, reglamentos, y condiciones impuestas por este tribunal.
SEGUNDO: Ahora bien, existe en las actuaciones comunicaciones emanadas Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez específicamente suscritas por el Delegado de Prueba designado LCDO. EDGAR CARDENAS, Asistente Rafael Atencio, y Director Pablo Emilio Galvis, de fecha 08/06/2010 (folio 77, 78, 3era. pieza); donde explica que el penado, IVAN ALFREDO PABON MANRIQUE había abandonado las presentaciones ante ese Centro Comunitario despacho, desde el día 16/04/2010; siendo infructuosas hasta el momento las diligencias pertinentes para su ubicación, y transcurrido el tiempo prolongado se considera su evasión. Así las cosas, y al constatarse que no ha justificado de manera alguna el penado que nos ocupa hasta el presente, su incumplimiento ante las obligaciones impuestas para el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena ya mencionada; lo procedente y ajustado a derecho, tal como lo estatuye el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente expresa: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimieniento de las obligaciones impuestas…La revocatoria será declarada de oficio”… por lo que consecuencialmente este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es REVOCAR el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado IVAN ALFREDO PABON MANRIQUE; y en consecuencia se librará orden de captura en su contra. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 06/08/2009 al penado IVAN ALFREDO PABON MANRIQUE, quien es Venezolano,, Natural de San Paguey Estado Barinas , de 23 años de edad, nacido en fecha 24-02-1987, Comerciante, hijo de Carmen Manrique (V) y Alcides Pabón (V) titular de la cédula de identidad N° 22.980.743, domiciliado en Avenida Libertador Barrio El Lago , casa Nº 2-80, al lado del Estacionamiento de la Inspectoria de Transito; por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio . Todo se ajustó a lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se librará Orden de Captura en contra del precitado, quien deberá ser trasladado una vez se materialice la misma, hasta el Internado Judicial de Oriente de este Estado Monagas (La Pica).

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese, al Juzgado Cuarto de Ejecución de la Circunscripción del Estado Táchira, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VASQUEZ