REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003697
ASUNTO : NP01-P-2009-003697
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15 de Junio de 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, CHEN WEIJIE, de nacionalidad China, de 43 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: LU FUNG CHENG (V) y CHENG SUI FAN (F), de profesión u oficio Cocinero, natural de Cantón, República Popular China, nacido en fecha 14/01/1966, Titular de la Cédula de Identidad Nº 83.618.210, domiciliado en: Calle Sucre, Frente a la Farmacia Pinto, Restauran YUAN YUAN LUCY, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0291 642.21.93, actualmente detenido a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; y de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos, en Perjuicio del Estado Venezolano; y como pena accesoria la incautación del dinero retenido en el procedimiento realizado el cual se acuerda colocar a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, ordenándose librar el Oficio correspondiente, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 61, 62 y 63 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, CHEN WEIJIE, plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 31 de Julio de 2009 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (28-07-2010) por un lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 29 DE MARZO DE 2012
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, CHEN WEIJIE ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 31-03-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 20-06-2010.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 11-05-2011.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 31-07-2011.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria prevista a lo establecido en el Artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 61, 62 y 63 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA VASQUEZ