REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000279
ASUNTO : NP01-P-2007-000279
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE PENA en el presente asunto, en los siguientes términos: definitivamente firme quedo la sentencia dictada en fecha 27 de Julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO, a la ciudadana SHIRLY VANESSA PANSINI MARTÍNEZ, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 24-06-1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.269.327, de 25 años de edad, hijo de Nati Martínez (V) y Rafael Panzini (V), profesión u oficio del Hogar, estado civil, Soltero y domiciliado en los Godos, Vereda 35 N°. 28, a una cuadra de la Farmacia Los Guaritos Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-0999595, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que la penada en referencia, fue aprehendida en fecha 10 de Febrero de 2007; permaneciendo bajo privación de libertad hasta la fecha 26-09-2008, cuando el tribunal segundo de control, en audiencia preliminar otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, estando detenido por un lapos de UN AÑO, SIETE MESES Y DIECISESIS DIAS, luego en fecha 21 de julio del año 2009, hasta la presente fecha, por un lapso de ONCE MESES Y QUINCE DIAS, DE PRISION, lo cual sumado las dos detenciones, dan un total de DOS AÑO, SIETE MESES Y UN DIA; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).
SEGUNDO: Ahora bien, la penada SHIRLY VANESSA PANSINI MARTÍNEZ, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y al Confinamiento, en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto a los UN (01) AÑOS y SEIS(06) MESES; es decir, en fecha 05/06/2009 a las 12:00 horas de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS; a partir del día 05/12/2009 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, CUATRO AÑOS; o sea, a partir del día 05/12/2011 a las 12:00 horas de la noche.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, CUATRO AÑO Y SEIS MESES, a partir del 05 de junio del 2012, a las 12:00 horas de la noche.-
TERCERO: En virtud de que la penada en referencia fue condenada a pena de presidio, quedará sujeto a las penas accesorias contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal, a saber: interdicción civil durante el tiempo de la pena, e Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa del presente auto. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de este dictamen, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica), al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
El Juez
ABG. SIMÓN HURTADO
La Secretaria
ABOG. LUISA CABEZA