REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002235
ASUNTO : NP01-P-2004-000149
Por recibido y visto el oficio signado con el N° 477, de fecha 22-06-10, emanado de la unidad Técnica de apoyo Al Sistema Penitenciario, y suscrito por la Abg. Silvia Ruíz, Delegada de Pruebas asignada al penado RICHARD ANTONIO RIVAS GOLINDANO, mediante el cual informa que dicho penado ha planteado la solicitud de un permiso para trabajar por contrato con su padre en una de las obras que se ejecutaran en Santo Domingo, República Dominicana. Se admite por no ser contrario a derecho en consecuencia, este tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 17-03-08, se le otorgó al referido penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de tres (3) años, asimismo fue sometido al acatamiento de unas condiciones que el mismo debe cumplir a cabalidad, las cuales fueron: Presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) Días, no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.- No Incurrir en nuevo delito y prestar servicio comunitario en el Municipio Maturín, por Dos (02) horas mensuales en donde indique el Delegado de Prueba, cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso y mantener un trabajo estable; y en virtud de que aun no ha precluido el lapso de dicho beneficio, es decir, el penado RICHARD ANTONIO RIVAS GOLINDANO, aún esta sometido a un proceso penal que debe cumplir dentro del Territorio Venezuela, en tal sentido, es por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud de permiso de salida para trabajar fuera de la jurisdicción del territorio Nacional al penado RICHARD ANTONIO RIVAS GOLINDANO, Y ASI SE DECIDE.-
Por lo antes expuestos, es por lo que este Tribunal segundo de primera instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE, y por tanto NIEGA la solicitud interpuesta por el penado RICHARD ANTONIO RIVAS GOLINDANO, plenamente identificado en autos, a través de la delegado de Pruebas, Abog. Silvia Ruiz, en cuanto al permiso para salir a trabajar por contratos a Santo Domingo, República Dominicana, en virtud de que está sometido a un proceso penal que debe cumplir dentro del Territorio Venezolano.- Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo Al Sistema Penitenciario a los fines pertinentes.- Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario