REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002710
ASUNTO : NP01-P-2009-002710

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 08-06-2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano PEDRO RAFAEL ALVAREZ MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 10.308.688, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17 de Junio de 1969, de 40 años de edad, con Primer año de instrucción secundaria, Estado Civil: Casado, hijo de: Cruz Maria Moya (F) y de Tomas Aquino Alvarez (V), domiciliado Sector el Silencio, Carrera 02 con calle 10 las cuatro esquinas, Casa Nº 82 al frente del abasto de los chinos, Maturín Estado Monagas.a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y OCHO MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éste, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se exime el pago de costas procesales, en virtud del procedimiento especial solicitado. Igualmente, se CONDENA a la accesoria de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo de la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado PEDRO RAFAEL ALVAREZ MOYA, fue detenido el día 17-06-2009, permaneciendo en esa situación hasta el día 04-06-2010, fecha en que se celebró la audiencia preliminar y le fue otorgado medida cautelar Sustitutiva a la privación de libertad con presentación cada ocho (8) días ante el departamento de Alguacilazgo, por un lapso de ONCE (12) MESES, Y DIECISEITE (17) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DIAS de prisión.-

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales del referido penado, e igualmente infórmesele que deberá consignar oferta de trabajo verificable.

SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario.

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario