REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001186
ASUNTO : NP01-P-2004-000071

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del penado FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ PADRINO, luego de cumplir con las obligaciones impuestas, en el lapso establecido, con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en fecha 21/02/2008; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ PADRINO, fue condenado en fecha 18/04/2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 278 y 282, respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos. Declarada firme la aludida sentencia; al encontrarse el asunto en fase de ejecución; en fecha 16/05/2005 se emitió el respectivo auto de ejecución de sentencia y computo de la pena impuesta (folios 101 al 103). Luego en fecha 26/07/2007, cumplidos los trámites inherentes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acordó dicha figura post-pena a favor del precitado (folios 134 al 138); imponiéndolo en fecha 09/08/2007 de las condiciones a las cuales se iba a someter por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS (folios 146).

SEGUNDO: Se desprende de las conclusiones del Informe Conductual Final, de fecha 25/11/2009 (folios 186 al 190), emitido por la Abg. Silvia Josefina Ruiz (Delegada de Prueba), adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad; que el probacionario FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ PADRINO, durante el tiempo que permaneció en el régimen, había demostrado un buen comportamiento y conducta, acatando las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba, adaptándose a la normativa del régimen de supervisión. Siendo receptivo; finalizando bajo un nivel de supervisión Mínimo, por otro lado, se aprecia del Sistema Juris 2000, que las presentaciones impuestas al referido penado fueron debidamente cumplidas. Así las cosas, y al verificar que el referido probacionario, no quebrantó las obligaciones impuestas en su oportunidad; pues no existe alguna actuación que refleje que el mismo, haya cambiado de domicilio, o haya cometido en el transcurso del lapso de prueba otro ilícito penal; considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del precitado; en virtud de haber éste cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado (DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTIOCHO DIAS), dado el otorgamiento a su favor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 26/07/2007. Todo se ajustó al contenido de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ PADRINO, quien es Venezolano, nacido el 28-03-1985, de 22 años de edad, natural del Estado Monagas, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.242.455, hijo de Carmen Elena Padrino y Frank José Rodríguez, residenciado en La Murallita, casa N° 12, Maturín Estado Monagas; ello por haber cumplido a criterio de este Juzgador, con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal; producto del otorgamiento a su favor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 26/07/2007. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario