REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002591
ASUNTO : NP01-P-2010-002591
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17-06-2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENA: al ciudadanos FLANKLIN JOSE SAAVEDRA SANTOYO, venezolano, natural de la población Los Barrancos de Fajardo, Municipio Sotillo de este Estado, de 19 años de edad por haber nacido en fecha 31/08/90, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.198.201, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: Belkis Santoyo(v) y de Francisco Jose Saavedra (v), domiciliado en el barrio Virgen Del Valle, Calle Virgen Del Valle, Casa S/N°, al frente del Liceo Alarico Gómez de la Población de Los barrancos de Fajardo, y MERVIN RAFAEL VILLABALBA LEAL, venezolano, natural de Los Barrancos de Fajardo, Municipio Sotillo de esta entidad federal, de 21 años de edad por haber nacido en fecha 07/05/89, titular de la cédula de identidad N° V- 24.504.813, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil: Soltero, hijo de los ciudadanos: Marina Leal (v) y de Luís Villalba (v) y domiciliado en el barrio Virgen Del Valle, calle Virgen Del Valle, Casa S/N° al frente del liceo Alarico Gómez de la población de Los Barrancos de Fajardo de este Estado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartuchos, previstos y sancionados en el artículos 277 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano.- Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
Los Penados FRANKLIN JOSE SAAVEDRA Y MERVIN RAFAEL VILLALBA LEAL, fueron detenidos el día 06-04- 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día 09-04- 2010, en virtud de el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por lo cual permaneció privado de Libertad por el lapso de TRES (03) DIAS DE PRISION, en virtud de ello le falta por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que los penados de autos pueden ser acreedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales de los referidos penados, e igualmente infórmesele que deberán consignar oferta de trabajo verificable.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario.
Así mismo cítese a los penados, a los fines consiguientes.- Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA