REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000065
ASUNTO : NK01-P-2002-000065
SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe psico-social cursante del folio 65 al 69 de la presente pieza, practicado al penado PEREZ NELSON RAFAEL, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado PEREZ NELSON RAFAEL, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y SEIS (6) DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de esos hechos, y 374 de nuestra Ley Sustantiva Penal actual. Ahora bien, se verifica que el penado en mención, ha cumplido efectivamente con su condena hasta esta fecha, por espacio de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS; restándole entonces por extinguir QUINCE (15) AÑOS, DOS (03) MESES y QUINCE (15) DIAS; por ende cumplirá la pena en fecha 02 de Octubre de 2025 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado PEREZ NELSON RAFAEL, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4) de la pena impuesta; y cursa a los folios 65 al 69 de este asunto; evaluación Psico-social practicado en fecha 01/07/2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licda. Johnnedith Villalobos, Delegada de Prueba, Licda. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache; practicado en la persona del penado antes identificado, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: Se hallaron los siguientes elementos: Baja autocrítica frente al delito. Pobre control de impulsos y baja tolerancia a la frustración. No se observa disposición al trabajo ni hábitos laborales. Evidencias de efectos de presionalización.- VI) CONCLUSION: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada. VII) RECOMENDACIONES: Psicoterapia individual. Motivación al logro. Orientación en relación al abuso de drogas…”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado NELSON RAFAEL PEREZ; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo; a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “REGIMEN ABIERTO”, al penado NELSON RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.745.062, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/06/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Eloina Pérez (v) y Rafael Márquez (v), domiciliado en la Calle Principal, del Barrio El Nazareno, casa tipo rancho, Maturín, Estado Monagas; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en virtud de resultar DESFAVORABLE el estudio psicosocial.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
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