REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000041
ASUNTO : NL01-P-2002-000041
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL –MUERTE DEL PENADO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 16 de julio del año Dos Mil siete, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, CONDENO A CUMPLIR DIEZ AÑOS DE PRISION, al ciudadano VILMEN JESUS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION, previsto en el artículo 34 de la Ley que rige las materia, para esos momentos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y siendo que riela al folio 98 de autos, copia certificada de acta de defunción, correspondiente a quien en vida, respondía al nombre de VILMEN JESUS GONZALEZ, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase ha surgido una causa de extinción de la acción penal que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal segundo en funciones de Ejecución procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL PENADO
GONZALEZ VILMEN JESUS quien es venezolano, Natural de San Juan de Arco, de 25 años de edad, por haber nacido el 14-11-1.979 Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.323.775, Hijo de MIGUEL RONDON Y ARMINDA GONZALEZ, Concubinato, con quinto grado de primaria, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Punta de Mata, sector La Redeña casa sin numero.-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“En fecha , 10-01-2002, siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada, una comisión de la guardia Nacional…..se desplazaba por las adyacencias de la avenida Bolívar de punta de mata, cu8ando reciben llamada vía radio donde se les informa que en la calle Bolívar del barrio independencia de la antes mencionada población se encontraba un sujeto vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al trasladarse al sitio mencionado, se percataron de la presencia de un sujeto, quien al notar la presencia de los funcionarios salio corriendo, lanzando un objeto a la carretera el cual fue recogida por dos de los funcionarios motorizados,.. Observando que se trataba de un arma de fuego,…procedieron a seguir al sujeto quien se introdujo en una vivienda tipo rancha logrando su captura en el interior del mismo, y al realizarle un cacheo se le encontró .. Cuarenta mini envoltorios de la droga denominada crack…procedieron a revisar todo el inmueble encontrando en el piso un hueco que al ser destapado se hallo una bolsa plástica de color negra y al abrirse esta contenían en su interior una gran cantidad de mini envoltorios envueltos en papel de aluminio todos ellos contenían en su interior una sustancia granulada de color blanco, de aspecto brillante con las características de la droga denominada crack…”
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que en ocasión a los hechos antes explanados, la representación Fiscal interpuso acusación en contra del ciudadano: VILMEN JESUS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, efectuándose todos los actos legales respectivos, hasta su condenatoria, aunado a los beneficios legales; sin embargo, ha surgido una causa de extinción de la acción penal y que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución, frente a esa circunstancia, es preciso señalar que la muerte del penado extinguió la acción penal, lo cual se corrobora con el acta Certificada de defunción cursante al folio 98 de los autos, suscrita por la Directora del registro civil, del Municipio Maturín del estado Monagas; donde se lee claramente que la causa de la muerte fue por “laceración y hemorragia, por herida de proyectiles de arma de fuego”; en consecuencia se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal al fallecer el imputado VILMEN JESUS GONZALEZ a tenor del contenido de los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL a tenor de lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, en virtud del fallecimiento del penado VILMEN JESUS GONZALEZ, una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil diez.-
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
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