REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001200
ASUNTO : NP01-P-2004-000090


Visto el Informe psico-social que antecede, practicado al penado JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Ahora bien, se verifica que el penado en mención, ha cumplido efectivamente con su condena por espacio de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS; restándole entonces por extinguir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS; por ende cumplirá la pena en fecha 10 de ABRIL de 2015 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4), y hasta un tercio (1/3) de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto. Ahora bien, cursa del folio 197 al 200 de esta pieza; Informe Psico-social practicado en fecha 22/06/2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licda. Johnnedith Villalobos, Trabajadora Social, Licda. Marycarmen Millan, Psicólogo Clínico y Abogada Revisora Doribel Abache; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: escasa Autocrítica frente a su comportamiento y al delito. Pobre control de la impulsividad. Inmadurez psicoemocional. Estilo relacional inadecuado… VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere psicoterapia individual, entrenamiento en habilidades social. Fortalecer el desarrollo de un pensamiento crítico, reflexivo y responsable…”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al penado JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ. Sin que esto obste a que posteriormente se le hagan nuevos estudios y opte al beneficio correspondiente.- . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al penado JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.646.757, Soltero, hijo de Elio Ramón Brito y Nellys Josefina Rodríguez, con sexto grado de instrucción primaria, y domiciliado en Prados del Sur, Calle 09, Casa 06, Manzana 42, Maturín estado Monagas; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.-

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA