REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005165
ASUNTO : NP01-P-2007-005165

AUTO DE EJECUCIÓN DE COMPUTO CON DETENIDOS

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALEZ, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, sexto grado, en fecha 04-06-1978, Natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Carmen Luisa González (v) y de Juan Ubaldo Pérez (v), de ocupación u oficio comerciante, C.I. V- 14.050.200 domiciliado en la Caracas san Bernardino Calle Principal Los Anaucos Distrito Capital, teléfono: 0412-541-41-03, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el Artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 Ejusdem y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, ambos en GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 84 numeral 1° del Código penal, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Penado CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALEZ, fue detenido el día 14-12-2007, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DÍAS, faltándole aún por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 14 de Diciembre del año 2014, A Las Doce Horas De La Noche.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, que son UN AÑO Y NUEVE MESES, puede optar a esta medida, a partir del 13-09-2009, a las 12:00 horas de la noche.-

2.- DESTINO A REGIMEN ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, que DOS AÑOS Y CUATRO MESES, puede optar a partir del 14-04-2010, a las 12:00 horas de la noche.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, que son CUATRO (4) años, OCHO (8) MESES, puede optar a partir del 13-08-2012, a las 12:00 horas de la noche.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, que son CINCO AÑOS y TRES MESES, puede optar a partir del 14-03-2013, a las 12:00 horas de la noche.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y al Penado, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo líbrese oficio a la Coordinadora de Defensa Pública, a los fines de que designen un defensor público en competencia de ejecución, por cuanto se observa que el referido penado estuvo asistido por una defensa técnica pública penal, en el tribunal Quinto de juicio de esta Dependencia Judicial.- Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA