REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002950
ASUNTO : NP01-P-2008-002950


AUTO DE EJECUCIÓN DE COMPUTO CON DETENIDOS

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, mediante la cual condenó al ciudadano ARMANDO JOSÉ ORTEGA VELOZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 22 años, de Estado Civil: Soltero, hijo de: Armando Jesús Ortega (V) y de Elizabeth Ortega Veloz (V), de Profesión u Oficio Albañil, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 20/07/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 18.468.649, Teléfono: 0235-3422845, domiciliado en: Urbanización Las Garcitas, Calle Andrés Bello Casa Nro., 69, Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena de la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS de prisión, más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 458, 277 y 218 respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del Banco de Venezuela y el Estado Venezolano en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Penado ARMANDO JOSÉ ORTEGA VELOZ fue detenido el día 16-07-2008, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de DOS (2) AÑOS, Y CINCO (5) DÍAS, faltándole aún por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día MARTES 04 de MARZO del año 2020, A Las Doce Horas De La Noche.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, que son DOS AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS HORAS, puede optar a esta medida, a partir del 12-06-2011, a las 06:00 horas de la mañana.-

2.- DESTINO A REGIMEN ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, que TRES AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS, puede optar a partir del 31-05-2012, a las 12:00 horas de la noche.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, que son SIETE (7) años Y NUEVE (9) MESES, puede optar a partir del 16-04-2016, a las 12:00 horas de la noche.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, que son OCHO AÑOS, OCHO MESES, DIECIOCHO DIAS Y SEIS (6) HORAS, puede optar a partir del 05-04-2017, a las 06:00 horas de la mañana.-
SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y al Penado, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo líbrese oficio a la Coordinadora de Defensa Pública, a los fines de que designen un defensor público en competencia de ejecución, por cuanto se observa que el referido penado, fue asistido por un defensor público.- Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA