REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004483
ASUNTO : NP01-P-2007-004483
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
En virtud de sentencia condenatoria de fecha 12-12-08, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano: CRUZ ANTONIO CADENA. Igualmente se condeno a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. En fecha 22 de Octubre de 2009, se le Redime la Pena, quedando en ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN.
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, trabajó desempeñado en forma independiente en el mantenimiento de áreas verdes, desde el 01-10-2009 hasta el 29-01-2010, reincorporándose el 03-03-10 hasta el 14-07-10, en horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. .
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Por cuanto se observa que el Penado: JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en CUATRO (4) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS , Ahora bien, como quiera que la pena actual es de ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN.. Con la redención aquí acordada la misma le queda en ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. y por cuanto fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 10-10-2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, lo cual totaliza un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día MIERCOLES 23-01-2019 .
Con la redención acordada al penado: JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 06-08-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 15-07-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 20-04-2015.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 29-03-2016.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, fecha de nacimiento 31/01/1987, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.311.725, de estado civil soltero, hijo de Esther Islanda Barreto (v) y Juan Chalo (v), residenciado en el sector Los Guaros, casa s/n, de esta ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN. Con la redención aquí acordada la misma le queda en ONCE (11) AÑOS, TRES (3) MESES, CATORCE (14) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día MIERCOLES, VEINTITRES (23) DE ENERO (01) DEL 2019.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se ORDENA IGUALMENTE SE LE PRACTIQUEN LOS ESTUDIOS AL CITADO PENADO, DE MANERA URGENTE, QUIEN OPTA A LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
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