REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002826
ASUNTO : NP01-P-2008-002826


SE OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCION POR EL TRABAJO Y NUEVO COMPUTO.-

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

En virtud de sentencia condenatoria de fecha 03-11-09, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre el hurto y Robo de vehículo automotores. Igualmente se condeno a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO, trabajó desempeñado en forma independiente como Barbero alternando con la artesanía en barro, porrones, cuadros, corazones, figuras de animales desde 24-02-10 hasta el 14-07-10, en horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. .
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en DOS (2) MESES, Y DIEZ (10) DIAS.- Ahora bien, como quiera que la pena impuesta es de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.. Con la redención aquí acordada la misma le queda en CINCO (5) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. y por cuanto fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 10-07-2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, lo cual totaliza un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, Y DIECISEIS (16) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y CUATRO (04) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día MIERCOLES 30-04-2014, a las 12:00 de la noche.-
Con la redención acordada al penado: LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 22-12-2009.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 06-06-2010, a las 12:00 de la noche.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 23-05-2012, a las 12:00 de la noche.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 16-11-2012, a las 12:00 de la noche.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO, quien es Venezolano, natural de Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/07/1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.416.531, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Beatriz del Valle Marcano (v) y Luís Torres (v), residenciado en la Invasión Chaparral, Costo Arriba, vía Caripito, casa s/n, frente al Hotel Alhambra, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN Con la redención aquí acordada la misma le queda en CINCO (05) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTE (20) DIAS, DE PRISIÓN. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 30-04-2014, a las 12:00 de la noche.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Se ORDENA IGUALMENTE SE LE PRACTIQUEN LOS ESTUDIOS AL CITADO PENADO, DE MANERA URGENTE, QUIEN OPTA A LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, el mismo se encuentra recluido en el Internado judicial.- Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA