REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002899
ASUNTO : NP01-P-2007-002899


SE OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCION DE PENA Y SE REFORMA COMPUTO DE PENA

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JOSE GREGORIO DIAZ ESPINOZA este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

En virtud de sentencia condenatoria de fecha 16-10-07, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ ESPINOZA, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el Artículo 6 de la ley Sobre el hurto y Robo de vehículo automotores. Igualmente se condeno a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Pena esta que fue redimida en fecha 16-12-08 (folios 63 al 66, ll pieza), quedando la misma en SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO.-

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JOSE GREGORIO DIAZ ESPINOZA, trabajó desempeñado en forma independiente en la elaboración de artesanía: fachadas, desde 21-11-08 hasta el 29-11-08, luego desde el 09-12-08, hasta el 18-04-09, continúa el 29-04-09 hasta el 15-06-09, luego desde el 22-06-09 hasta el 29-01-10, reincorporándose el 03-03-10 hasta el 14-07-10, en horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. .
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: JOSE GREGORIO DIAZ ESPINOZA, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en OCHO (08) MESES, Y QUINCE (15) DIAS.- Ahora bien, como quiera que la pena impuesta, y redimida en su primera oportunidad quedó en SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO. Con la redención aquí acordada la misma le queda en SEIS (6) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO. y por cuanto fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 16-08-2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, lo cual totaliza un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y TRECE (13) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día SABADO 10-05-2014 .
Con la redención acordada al penado: JOSE GREGORIO DIAZ ESPINOZA se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 21-04-2009.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 12-11-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 10-02-2012.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 02-09-2012.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JOSE GREGORIO DÍAZ ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29-11-1982, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Carmen Espinoza (V) y Antonio José Díaz Oliveros (v), Titular de la Cédula de 16.807.145, de 24 años de edad, profesión u oficio albañil, estado civil soltero y domiciliado Sector Brisas Del Aeropuerto calle La Candelaria casa N° 19 Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO Con la redención aquí acordada la misma le queda en SEIS (6) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 10-05-2014. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase


La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,