REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002536
ASUNTO : NP01-P-2007-002536
Visto el Oficio N° 09315, proveniente de la Dirección de la Comandancia de Policía donde le informan al Tribunal que fue Aprehendido el Ciudadano: GIL LOPEZ JOSE DANIEL, C.I: 16.904.800, el cual esta siendo requerido por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, anexa las actas constantes de (03) folios útiles., quien se encuentra en los calabozos de la Institución Policial Monagas, por encontrarse requerido, según Oficio Nro. 2J-1633, de fecha 30 de Noviembre de 2009, relacionado con la presente causa penal Nro. NP01-P-2007-002536, por el delito de hurto, al ser chequeados sus datos ante el Sistema Sipol de la Dirección General de dicha Institución Policial, dio como resultado que dicho ciudadano se encuentra solicitado. El Tribunal previamente observa:
De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que en fecha 25-11-09, el Tribunal Segundo de Juicio de esta Dependencia Judicial, revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad al JOSE DANIEL GIL LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 20-01-2010, dicho Tribunal procedió a realizar Audiencia de Juicio Oral y Público, y el precitado ciudadano, procedió a acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de HURTO, y donde el Tribunal le RESTITUYO la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación, y como quiera que se acogió por procedimiento especial por admisión de los hechos le otorgó extender la misma a cada 15 días; sin embargo observa esta jurisdiccente, que dicho tribunal ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión, pero no se hizo efectiva las salidas de los oficios a los distintos cuerpo policiales, generándose que aun existiera la solicitud de captura en el Sistema de Información Policial, motivó para que funcionarios policiales procedieran a la aprehensión del mismo, por lo que ante tal situación no atribuible al penado JOSE DANIEL GIL LOPEZ, deviene su privación de libertad en ilegitima; en consecuencia se declara su LA LIBERTAD INMEDIATA. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en conocimiento de la causa, PRIMERO: DECRETA: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE DANIEL GIL LOPEZ, ampliamente identificado en autos, la cual se hará efectiva desde las instalaciones de ese Puesto Policial y SEGUNDO: ordena Dejar sin efecto los Oficios. 2J-1631-09, 2J-1632-09, 2J-1633-09 y 2J-1634-09, de fecha 02 de Diciembre de 2009, librados por el Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial de Monagas, al Comandante de la Policía del Estado Monagas, Director de la Policía Municipal, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y Comandante de la Guardia Nacional N° 77, respectivamente. Hágase lo conducente
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ