REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003799
ASUNTO : NP01-P-2005-003799
Vista la solicitud realizada por escrito presentado por el Ciudadano JORGE LUIS MARIN VALERIO, en su calidad de penado, en el cual solicita al Tribunal que el cumplimiento del Régimen Abierto sea cumplido en las Instalaciones de la Comandancia de la Policía Estadal Monagas, bajo las respectivas supervisiones, en virtud de que su vida corre peligro en las Instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, así como en el Guerra Blanco Miguel Antonio por su cualidad de funcionario público; este Tribunal para resolver, previamente observa lo siguiente:
El penado que nos ocupa, en fecha 23-07-2009, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, confirma la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual lo CONDENAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el 2do aparte del artículo 80 y 278 en concordancia con el artículo 282 todos del Código Penal Vigente, en aplicación de las agravantes del artículo 77 ordinales 1 y 8 eiusdem, en perjuicio de JHONDANIEL HERNANDEZ, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del código penal venezolano. El penado fue detenido el día 27-07-2005, fecha en la cual se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con Detención Domiciliaria, por lo que tomando en consideración las diferentes posiciones jurisprudenciales y doctrinales entre las cuales destacan: la decisión de fecha 4-4-2001, N ° 453, emitida por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, decisión N ° 1046, de fecha 06-05-2003 emitida por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocanto. Decisión 06-09-2004, emitida por la Corte de Apelación del estado Trujillo, ponencia de la Dra. Luz Marina Briceño Torres, en la causa N ° TP01-R-2004-110, decisión de fecha 19-9-2005, emitida por la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo con ponencia del Dr. Benito Quiñones entre otras donde reconocen y determinan que: “Equiparan la detención domiciliaria a la detención propiamente dicha”, en virtud de ello se toma en cuenta dicha fecha; por lo que permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE DIAS (15) DIAS de prisión, y como quiera que la pena quedó redimida en fecha 04-05-2010, a ONCE AÑOS, CINCO MESES Y VEINTICINCO, le falta aún por cumplir la pena de SIES (06) AÑOS, SEIS (6) MESES, Y NUEVE (09) DIAS de prisión, la cual terminara de cumplir el día 21 de Enero del año 2017.
Ahora bien, en fecha 30-04-2010, este tribunal ACORDO la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, al Penado JORGE LUIS MARIN, y actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, ordenado su trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA ”, ubicado en la Avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, y 552 Parágrafo Tercero ejusdem, y en fecha 30-04-2010, fue impuesto de la decisión; sin embargo en fecha 18 de Mayo de 2010, se recibió escrito donde el precitado penado solicita al Tribunal que el cumplimiento del Régimen Abierto sea efectivo en las Instalaciones de la Comandancia de la Policía Estadal Monagas, bajo las respectivas supervisiones, en virtud de que su vida pudiera correr peligro en las Instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, no obstante a ello, y que si bien es cierto esta juzgadora no tiene constancia de lo manifestado por dicho penado, mas sin embargo, con su condición de funcionario policial, en dicho establecimiento pernoctan residentes civiles, que de alguna u otra manera pudieran tomar represalias en su contra, al tener conocimiento de que el mismo fuere funcionario, logrando encontrarse con ciudadanos que en ejercicio de sus funcionarios en su oportunidad realizó procedimientos donde hayan resultado aprehendidos, aunado a ello, en reuniones efectuada en fecha 08 de los corrientes, con la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, Licenciada Marisol González y el Delegado de Prueba Abogado Argenis Guerra, con los jueces de ejecución de esta Dependencia Judicial, indicaron que en dicho centro actualmente no contaban con las condiciones físicas, en virtud de que había deficiencia de agua, un solo baño y 15 literas dañadas, para 39 residentes, en consecuencia en aras de resguardar el derecho a la vida, tal y como lo prevé el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es AUTORIZAR al penado que pernocte en las Instalaciones de la Policía del Estado, en cumplimiento de la Medida Alternativa de la Ejecución de la Pena, denominada Régimen Abierto, bajo SUPERVISION ESPECIAL, por los delegados designados del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, hasta tanto cese la situación de emergencia en esa Institución.-
En consecuencia, líbrese oficio al Centro de Tratamiento “Francisco” a fin de que le sea comunicado al Penado JORGE LUIS MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-19.079.406, que debe comparecer a este Juzgado, a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes, y a la Defensa del penado. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” y el Director de la Policía del Estado Monagas.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ.-