REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005237
ASUNTO : NP01-P-2007-005237
Vista la solicitud realizada por escrito presentado por el Ciudadano OSCAR JOSE GARCIA FERNANDEZ, en su calidad de penado, en el cual solicita al Tribunal que el cumplimiento del Régimen Abierto sea cumplido en las Instalaciones de la Comandancia de la Policía Estadal Monagas, bajo las respectivas supervisiones, en virtud de que su vida pudiera correr peligro en las Instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, por su cualidad de funcionario público; este Tribunal para resolver, previamente observa lo siguiente:
El penado que nos ocupa, fue condenado en fecha 05-05-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a CUMPLIR LA PENA DE SEIS (6) DE AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la de prisión establecida en el artículo 16 eiusdem, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente del cual se omite su identidad en resguardo de sus derechos. En fecha 18 de Enero de 2010, dicho penado se le acordó la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, y de la pena impuesta se le redimió a CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. El penado fue detenido desde el 22-12-2007, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (12-07-2010) por un lapso de DOS (2) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DIAS de prisión, la cual terminará de cumplir el día 03 de febrero del año 2013, a las doce horas de la noche.
Ahora bien, en fecha 29-04-2010, este tribunal ACORDO la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, al Penado OSCAR JOSE GARCIA FERNANDEZ, y actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, ordenado su trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA ”, ubicado en la Avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, y 552 Parágrafo Tercero ejusdem, y en fecha 30-04-2010, fue impuesto de la decisión; sin embargo en fecha 24 de Mayo de 2010, se recibió escrito donde el precitado penado solicita al Tribunal que el cumplimiento del Régimen Abierto sea efectivo en las Instalaciones de la Comandancia de la Policía Estadal Monagas, bajo las respectivas supervisiones, en virtud de que su vida pudiera correr peligro en las Instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, no obstante a ello, y que si bien es cierto esta juzgadora no tiene constancia de lo manifestado por dicho penado, mas sin embargo, con su condición de funcionario policial, en dicho establecimiento pernoctan residentes civiles, que de alguna u otra manera pudieran tomar represalias en su contra, al tener conocimiento de que el mismo fuere funcionario, logrando encontrarse con ciudadanos que en ejercicio de sus funcionarios en su oportunidad realizó procedimientos donde hayan resultado aprehendidos, aunado a ello, en reuniones efectuada en fecha 08 de los corrientes, con la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, Licenciada Marisol González y el Delegado de Prueba Abogado Argenis Guerra, con los jueces de ejecución de esta Dependencia Judicial, indicaron que en dicho centro actualmente no contaban con las condiciones físicas, en virtud de que había deficiencia de agua, un solo baño y 15 literas dañadas, para 39 residentes, en consecuencia en aras de resguardar el derecho a la vida, tal y como lo prevé el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es AUTORIZAR al penado que pernocte en las Instalaciones de la Policía del Estado, en cumplimiento de la Medida Alternativa de la Ejecución de la Pena, denominada Régimen Abierto, bajo SUPERVISION ESPECIAL, por los delegados designados del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, hasta tanto cese la situación de emergencia en esa Institución.-
En consecuencia, líbrese oficio al Centro de Tratamiento “Francisco” a fin de que le sea comunicado al Penado OSCAR JOSE GARCIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.450.955, que debe comparecer a este Juzgado, a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes, y a la Defensa del penado. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” y el Director de la Policía del Estado Monagas.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ