REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000043
ASUNTO : NK01-P-2001-000043
Vista la relación de presentaciones llevadas a cabo por el penado WILMER ENRIQUE ROJAS, remitida por el Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta dependencia Judicial; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:
UNICO: En fecha 29-04-1999, fue condenado el ciudadano WILMER ENRIQUE ROJAS, por extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIÓN por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ORDINAL 12 del Código Penal, vigente para esa época, y como quiera que estuvo detenido por el lapso de dos (02) meses y diez días, la pena le quedo en tres (03) años Nueve (09) meses y veinte (20) días de prisión.- Asimismo en fecha 21-12-2006, este tribunal ACORDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de TRES (03) AÑO, contados a partir del acto de notificación del penado de la presente decisión, y es en fecha 01 de Marzo de 2007, cuando se impuso de la decisión.
Ahora bien, al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano WILMER ENRIQUE ROJAS, cumplió con sus presentaciones hasta la fecha señalada ante Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta dependencia Judicial, tal como se explana en el anexo de la comunicación suscrita por el Coordinador José Chiquinquirá Olivo del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta dependencia Judicial;(folios 155 al 160, pieza 02).- Asimismo el informe de finalización, emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas, donde informan que durante el lapso del Beneficio el probacionario demostró buen comportamiento y adaptación al régimen de supervisión en cumplimiento de las orientaciones impartidas; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano WILMER ENRIQUE ROJAS, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, fecha de nacimiento 06/10/1970, de 39 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.885.331, residenciado en Calle Principal de las Vegas de Río Caribe casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; ello por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 21/12/2007; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano Wilmer Enrique Rojas, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ