REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000025
ASUNTO : NK01-P-2003-000025
Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado ASDRUBAL RAMON FERNANDEZ IDROGO (folios 207 al 209, Pieza 3), actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ASDRUBAL RAMON FERNANDEZ IDROGO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.035.020. Natural de Maturín Estado Monagas, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Prados del Este 1 Primera Calle, Casa S/N Maturín Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente para esa época, quedando la definitiva, por la aplicación de la Figura Jurídica denominada redención de la pena, reducida a SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
Dentro de este contexto tenemos que el penado ASDRUBAL RAMON FERNANDEZ IDROGO, fue detenido el 05/06/03, permaneciendo en tal circunstancia, hasta el día 17-07-2007, fecha en la cual se fugo del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en Caracas Distrito Capital. Habiendo sido capturado en fecha 28-07-2009, hasta la presente fecha, por lo que se observa que el mismo ha cumplido un tiempo de detención de ambas fechas de CINCO (5) AÑOS, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que de la pena redimida de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir hasta el día de hoy (15-07-2010), UN AÑO (01) AÑOS, OCHO (8) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por lo que cumple la pena el 20/03/2012 a las 12. A. M.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, cabe destacar, que ya el penado ASDRUBAL RAMON FERNANDEZ IDROGO, a optado a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de los períodos siguientes: 1.-Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, ya transcurrió un cuarto (1/4) de la pena, desde el 14-02-2005.-Para formula alternativa de Régimen Abierto, ya transcurrió un tercio (1/3) de la pena, desde el 07-09-2005.-Para formula alternativa de Libertad Condicional, dos tercio (2/3) de la pena, esto es, desde a partir del 19-12-2009. En cuanto a dicha medida de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que dentro de las exigencias “4. Que alguna de la medida alternativa de cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución”. Y por cuanto en fecha 13 de Septiembre de 2007, le fue revocado el Beneficio Régimen Abierto Ordenando su aprehensión, en consecuencia no le procede la presente Medida de Cumplimiento de Pena; y finalmente para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que hayan cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, a partir del 12-07-2010, solo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos, lo cual le dio el derecho a solicitar se le conmutara el restante de la misma en Confinamiento (folios 207 al 209, Pieza 3).-
TERCERO: Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de CINCO (5) AÑOS, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa folio 208, Pieza 3), la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; y asimismo, esta juzgadora sostuvo conversaciones vía telefónica (04249614111), con la inspector jefe Maria Abrine, jefe de investigaciones de la Comandancia General de la Policía de este Estado, quien informó que en fecha 07/08/2009 ingresó a esa institución reflejando una BUENA CONDUCTA. Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho será ACORDAR LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado ASDRUBAL RAMON FERNANDEZ IDROGO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.035.020, Natural de Maturín Estado Monagas, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Hacienda el sitio calle el Rodro casa N° 18, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; dirección de habitación de la ciudadana Yuzinny Del Valle Fernandez, titular de la Cédula de Identidad N° 15.049.184; obligado a presentarse una vez a la semana, ante el Comando de la Policía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, con asentamiento en la Parroquia La Dolorita; y como quiera que culmina el cumplimiento de pena en fecha 20/03/2012 a las 12. A. M, le falta por cumplir UN AÑO (01) AÑOS, OCHO (8) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; resto de pena que aumentará en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y SIETE (07) HORAS; cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 11 de Noviembre de 2012 a las 07:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado ASDRUBAL RAMON FERNANDEZ IDROGO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.035.020. Natural de Maturín Estado Monagas, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Prados del Este 1 Primera Calle, Casa S/N Maturín Estado Monagas; por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y SIETE (07) HORAS; cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 11 de Noviembre de 2012 a las 07:00 horas de la noche; debiendo residir en el Sector Hacienda el sitio calle el Rodro casa N° 18, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; dirección de habitación de la ciudadana Yuzinny Del Valle Fernandez, titular de la Cédula de Identidad N° 15.049.184; y la obligación de presentarse UNA VEZ A LA SEMANA ante el Comando de la Policía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, con asentamiento en la Parroquia La Dolorita.
Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Emítase la respectiva boleta de traslado a nombre del confinado a objeto de imponerlo de la decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la correspondiente boleta de excarcelación. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director de la Comandancia General de la Policía de este Estado. Ofíciese al Comandante General de la Policía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a objeto de que le haga saber al Jefe del Comando ubicado en la Parroquia La Dolorita, de la presente decisión. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ