REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000032
ASUNTO : NL01-P-2003-000032
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del penado RENNY RAFAEL LOPEZ, luego de cumplir con las obligaciones impuestas en el lapso establecido, con motivo de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Establecimiento Abierto, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado RENNY RAFAEL LOPEZ, fue condenado en fecha 10/09/2003, a través el procedimiento especial contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal ( Admisión de hechos ), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10),DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el articulo 278 ambos del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano: ROBIN JOSE HERNANADEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez firme dicha sentencia, al encontrarse el asunto en fase de ejecución; en fecha 01/10/2003 se emitió el respectivo auto de ejecución de sentencia y computo de la pena (folios 45 al 47, Pieza 2da). Posteriormente por auto de fecha 17/05/2007, cumplidos los trámites inherentes al Régimen Abierto, se acordó dicha figura post-pena a favor del precitado (folios 191 al 196, Pieza 2da); imponiéndolo en fecha 18/05/2007, de las condiciones a las cuales se iba a someter en el Centro Comunitario Francisco de Miranda.-
SEGUNDO: Ahora bien, en 28 de Julio de 2008, este tribunal acordó redención de pena, motivo por el cual la fecha de culminación de la pena en definitiva es en fecha 05 de Julio de 2010; y en fecha 28 de Mayo de 2010, este tribunal acordó MANTENER EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado RENNY RAFAEL LOPEZ SANTIAGO, dictado en fecha 17 de Mayo del año 2007, previa audiencia especial, y donde el delegado de prueba indicó que el penado estaba acatando a las condiciones, y una vez verificado el sistema juris 2000, y visto el oficio emanado por el tribunal sexto de control de esta Dependencia judicial, donde indica que el referido penado cursa dos causa, las cuales en la causa NP01-P-2009-000659, se encuentra en la Fase Intermedia y en fecha 11-12-09 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVOSAS; y en relación al asunto signado N° NP01-P-2009-001676, se encuentra en Fase Preparatoria, y en fecha 11-05-09 se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentación cada 15 días, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que se procedió a verificar el sistema Juris 2000, que la última de las causas se encontraba en la Fiscalia en espera de acto conclusivo; en consecuencia no pesando sobre el, una actuación que pudiere lacerar su proceso como tal, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano RENNY RAFAEL LOPEZ SANTIAGO, en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, por el delegado de prueba, durante su pernocta en el centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda; todo ello conforme al contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano RENNY RAFAEL LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº 14.253.563; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas durante la permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, de esta ciudad de Maturin Estado Monagas, una vez otorgado en fecha 17/05/2007, por este tribunal la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ