REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 2 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000014
ASUNTO : NP01-D-2009-000014

JUEZ DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
IMPUTADO:
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto el escrito presentado por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano, por cuanto los hechos relacionados con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal Vigente, no se le puede atribuir, su conducta es atípica, este Tribunal para decidir observa:

I
El adolescente es

II

La presente investigación se inició en fecha 15 de Enero de 2009, según Acta Policial, cursante al folio 02 de las actuaciones, suscritas por el Funcionario, en la cual se narran las circunstancias como se produjo la aprehensión del adolescente, no existiendo ningún otro dicho que concatenado al mismo arroje a este Tribunal indicios sobre la comisión del hecho punible y sobre la presunta participación del adolescente. Si bien los funcionarios policiales alegan que uno de los ciudadanos amenazó con hacerlos destituir de sus cargos de la policía del Estado, alegando ser hijo del Comisario y que los ciudadanos presentaban aliento etílico, en las actuaciones no se pueden demostrar las agresiones tales hechos, no se explica en que consistió la resistencia o las circunstancias que podrían configurar el delito imputado.

III
Considera este Tribunal, que del único elemento existente en las actuaciones, no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, toda vez que no cursan entrevistas a testigos, que pudieran corroborar el dicho del funcionario policial que practicó la detención del adolescente, asimismo al momento de la detención no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, su conducta no encuadra dentro del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, ya que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizarlo penalmente ya que su conducta es Atípica. Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, lo cual es una condición necesaria para impulsar la investigación e imputar a el adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y 318 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,

ABG. RAIZA MEJIAS.-