REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 2 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000264
ASUNTO : NP01-D-2010-000264


JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
IMPUTADO:
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto el escrito presentado por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano, dada la ausencia de tipicidad de los hechos ocurridos, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, este Tribunal para decidir observa:

I
El adolescente es

II

La presente investigación se inició en fecha 21 de Noviembre de 2006, según Denuncia Común, cursante al folio 01 de las actuaciones, interpuesta por el ciudadano, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al adolescente, por tratar de abusar sexualmente de mi hija. “

Cursa al folio 10 Examen Médico Forense Nº 9700-214-372, practicado a la niña, la cual se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en las Conclusiones del mismo se Lee: CONCLUSION HIMEN COMPLETO, ANO RECTAL SIN LESIONES.

III
En base al análisis de todos los elementos anteriormente señalados, los mismos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del adolescente, ya que evidencia del Examen Médico practicado a la niña, que no hubo Lesiones que pudieran comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, así como tampoco cursa en las actuaciones testigos presénciales que pudieran dar por verificado el dicho de la víctima, aun cuando los hechos narrados por el ciudadano, no encuadran dentro del tipo penal Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familias, es decir no existe delito alguno que atribuirle al prenombrado adolescente.

Aunado a esto el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley Penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta.

Considera este Tribunal que la conducta desplegada por el adolescente no fue Ilícita, no constituye delito alguno, existiendo ausencia de Tipicidad, y mal podría este Tribunal establecer responsabilidad alguna, en contra del prenombrado adolescente, ya que seria violatoria al Principio de la Legalidad, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y el 318 ordinal 2° del código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA



LA SECRETARIA,


ABG. RAIZA MEJIAS.-