REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000295
ASUNTO : NP01-D-2009-000295
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
IMPUTADO:
VICTIMA:
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano, dada ausencia de tipicidad de los hechos ocurridos, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal para decidir observa:
I
El adolescente es
II
La presente investigación se inició en fecha 09 de Septiembre de 2009, según Acta Policial, cursante al folio 04 de las actuaciones, suscritas por el Funcionario, quien expuso: Siendo las 04:45 horas de la mañana, encontrándome de servicio,… se nos acercaron dos ciudadanos manifestando que un ciudadano apodado el, había causado una herida con arma blanca al ciudadano José Fajardo a la altura del abdomen.
III
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos: 1.- Acta Policial, cursante al folio 04 de las actuaciones, suscritas por el Funcionario, donde deja constancia de las circunstancias de cómo se produjo la detención del adolescente. 2.- Acta de Entrevista cursante al folio 06 de las actuaciones, realizada al ciudadano, quien manifestó Me encontraba subiendo por la Calle Bolívar, y logre ver una discusión entre, quien es mi tío, y un ciudadano apodado El, le dio un golpe en el estomago y salió corriendo y estaba sangrando a la altura del estomago. 3.- Cursa al folio 30 Oficio Nº 9700-1173 de fecha 26 de Mayo de 2010, suscrita por el Dr., en el cual informa que los ciudadanos, no asistieron a la Medicatura Forense para realizarse el respectivo Reconocimiento Medico Legal.
En base al análisis de todos los elementos anteriormente señalados, los mismos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del adolescente, ya que las presuntas víctimas no acudieron a practicarse el respectivo Examen Médico Forense, el cual es necesario para calificar el tipo de Lesiones, y la responsabilidad que pudo haber tenido el prenombrado adolescente.
Aunado a esto el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley Penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta.
Considera este Tribunal que la conducta desplegada por el adolescente no fue Ilícita, no constituye delito alguno, existiendo ausencia de Tipicidad, y mal podría este Tribunal establecer responsabilidad alguna, en contra del prenombrado adolescente, ya que seria violatoria al Principio de la Legalidad, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. RAIZA MEJIAS.-
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