REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000133
ASUNTO : NP01-D-2010-000133
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “En fecha 12-04-2010, en horas de la noche el niño (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (6) años de edad, se encontraba en la residencia del imputado, POR CUANTO LA progenitora del imputado de nombre, cuidaba al niño mientras sus padres trabajaban y al momento de que estaban viendo una película, el imputado aprovechándose de las circunstancias de inocencia y de confianza, lo llamo para que fuera a su habitación y allí le coloco una película pornográfica y sin escrúpulo alguno procedió a despojarlo de su pantalón e interior colocándole su miembro viril específicamente en el ano del niño y abusar sexualmente de él, con el fin de proveerse su satisfacción pervertida y baja, como se puede evidenciar del resultado examen forense practicado: EXAMEN ANO RECTAL ESFINTER ANAL HIPERTONICO DESGARRADO RECIENTE NO CICATRIZADO DE BORDES EQUIMOTICOS DE 1 CTMS DE LONGITUD A LAS 12 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. OBSERVACIÓN: SIGNO DE TRAUMATISMO ANA RECTAL RECIENTE”.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LILIAM GARCIA
VICTIMA: (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En relación a la Calificación Jurídica, señalada por el Fiscal del Ministerio Publico del hecho que se le imputa al ciudadano, la misma se mantiene en virtud de haberse admitido totalmente la acusación, calificándose como el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374, asimismo las circunstancias agravantes de los numerales 1, 8, 9, 14 del 77 todos del Código Penal Vigente en perjuicio del niño (se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), por considerar este Tribunal que los hechos investigados encuadran en las citadas normas.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal ”H” llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado, a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En cuanto a la solicitud de la defensa de que sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, este Tribunal NO ADMITE los mismos por considerar que fueron presentados de manera extemporánea, ya que la Audiencia Preliminar fue diferida en varias oportunidades, en aras de garantizar la Igualdad entre las partes, teniendo la oportunidad de promoverlas ante el Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 586 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la Medida Cautelar, y vista la solicitud de las partes se observa, que al momento de ser oído el prenombrado acusado, ante este Tribunal se le Decretó Medida de Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Asimismo se observa que persisten los elementos de convicción que estimó el tribunal para presumir que el imputado, ciudadano, ha participado en la comisión del delito de VIOLACION, el cual fue imputado por el Ministerio Público, haciendo presumir al Tribunal que se requiere asegurar que el proceso no se retarde y que no se vea burlada la posibilidad de su juzgamiento, debiendo el Juez de Control decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes, por estas razones quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, toda vez que se evidencia que se cometió un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra prescrito, asimismo de los hechos se presume la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, existiendo riesgo de que pudiera intimidar a la víctima debido a la sanción a imponer por este delito si llegaré a demostrarse su culpabilidad, ya que es uno de los que por mandato de la Ley puede ser sancionado con medida Privativa de Libertad, medida que se aplica a los fines de sujetarlo al proceso.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Siete Días del mes de Julio de 2010.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. GERMAN SALAZAR.-