REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, doce (12) de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000155
ASUNTO : NP01-D-2008-000155
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud presentada por la ciudadana, abogada MIGDALYS BRITO LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en representación del Adolescente: Identidad Omitida, la cual solicito en fecha nueve de julio de 2010, mediante escrito constante de dos (02) folios útiles, el traslado de su representado al Centro de Internamiento Entidad Socio-Educativa “General José Francisco Bermúdez”, desde el Reten Policial donde se encuentra recluido el referido Adolescente por una medida disciplinaria, alegando lo siguiente: “…En visita realizada al Reten Policial Estatal del Estado Monagas, éste me manifestó que había sido maltratado por uno de los Inspectores de la policía del Estado, no siendo el sitio adecuado para adolescentes sino para adultos procesados y visto que hasta la presente fecha el Adolescente no ha sido retornado al Centro de Internamiento Entidad Socio-Educativa General José Francisco Bermúdez, lugar este donde reciba su dieta alimenticia diaria, además de relacionarse con otros adolescentes, con el personal que trabaja allí, lo evalúen el psicólogo, el trabajador social, y puedan ayudar al Adolescente a que tenga relaciones humanas, y se llene de afectividad lo cual logrará que el Adolescente reflexione sobre su propia vida y mejore su conducta y llegue a ser buen ciudadano; toda vez que éste es el objetivo que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y el Adolescente. Es por lo que solicito al ciudadano Juez, gire las instrucciones a los fines de que el Adolescente: Identidad Omitida, sea trasladado nuevamente al Centro de Internamiento Entidad Socio-Educativa “General José Francisco Bermúdez”. Ya que recluido en el Reten Policial se asocia con adultos procesados, lo que contribuye es que su situación empeore al ser violados sus derechos y garantías que tienen todos los Niños, Niñas y adolescentes, además de los consagrados específicamente a su favor en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y el Adolescente; así mismo le solicito la practica de examen médico forense, sea trasladado el Adolescente a los fines de ser OIDO según el dicho del Adolescente con relación al maltrato recibido en el Reten Policial”…
Vista la solicitud presentada por la representación de la Defensa Pública en el caso que nos ocupa, Este Tribunal se pronuncia al respecto, no sin antes resaltar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que en fecha veintidós (22) de junio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, decretó medida cautelar de prisión preventiva conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Joven: Identidad Omitida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 416, del Código Penal, y artículos 5 y 6, numerales 1,2,3,5, y 12, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos: JESUS ACOSTA y ROSAURO RONDON, encontrando suficientes elementos de convicción para estimar su supuesta participación en los hechos que se le señalan.
La referida medida ratificó el sitio de reclusión provisional del Adolescente Identidad Omitida, que fue acordado mediante decisión dictada por ese mismo Tribunal de Control, en fecha seis (06) de mayo de 2010, la cual se evidencia por información suministrada por parte del Director de la Entidad Socio-Educativa “General José Francisco Bermúdez”, que el Adolescente, acusado en el presente asunto, tenía una actitud de violencia y agresividad, golpeaba la rejas de los calabozos; información que guarda relación con escrito emitido en fecha 01 de julio de 2010, suscrito por el Lcdo. Juan Méndez Caraballo, Jefe del Centro, Entidad Socio-Educativa “General José Francisco Bermúdez”, se desprende del contenido de dicho escrito que el referido adolescente ha recibido tanto sus tres (03) comidas, como sus útiles de aseo personal, y servicio médico; así mismo manifiesto el representante de referido Centro, que el adolescente Identida Omitida, es sumamente peligroso, no acata las normativas de la institución, amenazando constantemente a los al personal de Maestros, Guías y al equipo técnico, como a sus compañeros de pabellón.
Dada la conducta negativa del referido Adolescente, en resguardo de los jóvenes que se encuentran privados de libertad en el Centro: Entidad Socio-Educativa “General José Francisco Bermúdez”, aunadas las razones por las cuales se autorizó dicho cambio de lugar de reclusión y no han variado a la presente fecha; es por lo que éste Tribunal NIEGA el pedimento formulado por la Defensa Técnica en relación al cambio de lugar de reclusión de su representado y; en su lugar, se acuerda oficiar al Director de la Comandancia de la Policía del estado Monagas a los fines de solicitarle se sirva tomar las previsiones y medidas de seguridad necesarias a los fines de que se resguarde y garantice efectivamente la vida e integridad física del Joven: Identidad Omitida, en la Comandancia General de la Policía de este Estado, donde quedara recluido individualmente de manera preventivamente a la orden de este Tribunal y así se decide. Se ACUERDA la practica de Examen Médico – Forense, solicitado por la Defensa, al Adolescente identificado Ut-supra, Notifíquese a las partes la presente decisión, así como al Director de la Comandancia General de la Policía de este Estado y al Director de la Entidad Socio-Educativa “General José Francisco Bermúdez”. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez.
Abg. Ybrahim José Moya Rivera
El Secretario
Abg. German Salazar.