REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, Quince (15) de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NV01-P-2009-000011
ASUNTO PRINCIPAL: NV01-P-2009-000011
Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en relación a la APREHENSION, con motivo de la Orden, decretada por este Tribunal en fecha primero (01) de julio de 2010, presidido para ese momento por la Abogada LIGIA OLIVEROS VELASQUEZ, en contra del joven Identidad Omitida, Asunto que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 458 del Código Penal vigente, respectivamente.; dicha ORDEN DE APREHENSION, librada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dada la detención del referido adolescente en fecha reciente, y puesto a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, información recibida mediante Oficio signado 4C-2334-2010, emitido por el referido Tribunal de Control, en fecha 12 de julio de 2010, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Quien preside este Tribunal se Aboca al conocimiento del presente Asunto, dada la designación a este despacho con inicio de labores en fecha seis (06) de julio de 2010, Seguidamente, se observa en el contenido de los folios útiles que conforman el presente expediente que en fecha Diez (10) de mayo del 2009, el Tribunal Primero de Control Sección Penal del Adolescente Decretó la Medida Cautelar al joven Identidad Omitida, contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presentaciones cada Quince (15) días, por ante el Departamento de Trabajo Social - Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; en fecha Once (11) de mayo del año 2009, se recibió la presente causa en este Tribunal dándosele la respectiva entrada y se fijo en varias oportunidades la audiencia oral y privada, no siendo posible la realización del acto por la incomparecencia del imputado de autos.
En fecha 30-07-2009, el joven Identidad Omitida, fue declarado en rebeldía por la Jueza que conocía de la presente causa, quien ordenó la aprehensión inmediata del mismo. Una vez aprehendido, se realizó audiencia especial en fecha 19 de enero de 2010, donde el imputado se comprometió a cumplir con las nuevas condiciones impuestas por el Tribunal; es decir, a presentarse por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días; favorecido con ampliación de la medida de presentación de Quince (15) días a Treinta (30) días, por cuanto manifestó no contar con recursos económicos para comparecer ante este Tribunal.
En fecha 06 de mayo 2010, se difiere la audiencia oral y privada, en virtud de la incomparecencia del joven en el caso que nos ocupa, aun cuando fue entregada la respectiva boleta de citación a su hermano, ciudadano: Carlos Pereira, titular de la cédula de identidad número 18674327, quien se comprometió a hacer entrega de la misma, fijándose nuevamente para el jueves veinte (20) de mayo del presente año. En fecha 13 de mayo de 2010, se recibe oficio S.S.S.0158-10 procedente de la Licenciada Maritzabel Candurin, adscrita al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, en su carácter de supervisora del joven, donde informan a este Tribunal que desde el 10-05-09, fecha en que fue designado para ser supervisado por ante ese Departamento y hasta el 12-05-10, el joven Identidad Omitida, no ha comparecido a cumplir con su régimen de presentaciones, evidenciándose que el acusado No ha cumplido con las condiciones impuestas en la audiencia especial de fecha 19-01-2010. Asimismo, en fecha 20 de mayo de 2010, tampoco compareció al acto fijado por este Tribunal y quedó notificado de la celebración del mismo, según se evidencia del folio 126 de la presente causa, ordenándose, en consecuencia, a dictar su rebeldía de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El acusado en el presente asunto fue aprehendido nuevamente y puesto a la orden de este Tribunal, en fecha 04 de junio de 2010, oportunidad en la que se le informó nuevamente las consecuencias del incumplimiento de la medida cautelar; señalando el Joven Identidad Omitida, que se comprometía a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, es decir, a presentarse por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días y a comparecer al juicio que se sigue en su contra. Fue notificado de la nueva fecha fijada para la celebración del mismo, es decir, el día 28 de junio de 2010, nuevamente No compareció el joven identificado ut-supra; motivo por el cual, ante la reiterada incomparecencia sin grave y legitimo impedimento el joven acusado ha causado numerosos motivos de diferimientos a los actos fijados por este Tribunal, haciéndose imposible la realización del juicio que se sigue en su contra, motivo por el cual este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al joven Identidad Omitida, para garantizar el cumplimiento del proceso en el asunto que se le sigue, y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al joven Identidad Omitida, plenamente identificado en autos, y en consecuencia Ofíciese a la Comandancia General de la Policía del estado Monagas, a los fines legales de recluir al referido joven en las instalaciones respectivas. Notifíquese a la Dirección de la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, a los fines de garantizar el suministro diario de alimentos, alojamiento, y servicios: médico – psicológico y educativo al joven antes identificado. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Ybrahim José Moya Rivera
La Secretaria.
Abg. Ariadna Rodríguez.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.
Abg. Ariadna Rodríguez.