REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, seis (06) de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000172
ASUNTO : NP01-P-2009-000172
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en audiencia oral y privada de fecha 28 junio de 2010, conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la INTERRUPCIÓN declarada de conformidad con lo establecido en el artículo 337 ejusdem, por remisión expresa del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el juicio que se sigue contra el joven Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 y el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente.
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Constituido en fecha 26 de mayo de 2010 el tribunal unipersonal, presidido por quien suscribe el presente fallo, (procedimiento abreviado) se inició el debate oral y privado, oportunidad en la cual las partes expusieron de forma oral los alegatos relacionados con la apertura del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; continuándose la celebración del mismo los días 07-06-2010 y 10-06-2010.
En esa oportunidad, se suspendió su continuación para el día 28 de junio de 2010 a las 2:00 p.m., día décimo, del plazo máximo de diez días, que estipula el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en esa oportunidad, constituido el tribunal, se dejó constancia que sólo se encontraba presente en la Sala de Audiencia el joven acusado Identidad Omitida; dejándose constancia que no se presentaron la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Miriam Garelli ni el Defensor Público Segundo Abg. Miguel Betancourt, A QUIESNES SE ESPERÓ POR EL LAPSO DE UNA HORA Y NO COMPARECIERON.
Procediéndose, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo preceptuado en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; a DECLARAR la INTERRUPCIÓN del presente juicio, por ser el día 28-06-2010, el décimo día hábil siguiente desde la última suspensión del debate, debiéndose realizar un nuevo juicio; ello, en aras de garantizar así el principio de concentración consagrado en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acordó fijar el inicio del debate para el día VIERNES VEITITRES (23) DE JULIO DEL AÑO 2010, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INTERRUPCIÓN del presente juicio oral y privado, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose fijar el inicio del debate para el día VIERNES VEITITRES (23) DE JULIO DEL AÑO 2010, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA en la presente causa seguida al joven VICTOR RAFAEL MEDINA BARCENAS a quien se acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 y el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese. Déjese copia autorizada, cúmplase.
La Jueza Temporal de Juicio,
Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
Abg. Raiza Mejía