REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, seis (06) de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004744
ASUNTO : NP01-P-2005-004744
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en audiencia oral y privada de fecha 30 junio de 2010, conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la INTERRUPCIÓN declarada de conformidad con lo establecido en el artículo 337 ejusdem, por remisión expresa del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el juicio que se sigue contra el joven Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente.
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Constituido en fecha 04 de junio de 2010 el tribunal de forma mixta, presidido por la jueza presidenta que suscribe el presente fallo, se inició el debate oral y privado, oportunidad en la cual, las partes expusieron de forma oral los alegatos relacionados con la apertura del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; continuándose la celebración del mismo el día 16-06-2010.
En fecha 23-06-2010, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y privado, se emitió auto mediante el cual se difirió la continuación del mismo, por cuanto la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, informó que recibió llamada vía telefónica, de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, informando que el día viernes 25/06/2010 sería no laborable, por festejarse el día del abogado; en consecuencia, este Tribunal, difirió la referida audiencia, fijándose como nueva fecha para su celebración el día miércoles 30 de junio de 2010, a las 10:30 horas de la mañana.
El 30 de junio de 2010, oportunidad fijada para la continuación de juicio oral y privado, día décimo, del plazo máximo de diez días, que estipula el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentes en la Sala de audiencias, la Jueza Presidenta Abg Ligia Oliveros, el secretario de sala Abg. Germán Salazar, el Juez Escabino Hilbert Rafael Marcano, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mirian Garelli, el Defensor Público Segundo Abg. Miguel Betancourt y el acusado Yoel Benavides Brito, se dejó constancia que no se encontraba presente la ciudadana escabino ALFONSO DE SIMOSA JUANA BAUTISTA.
Por lo anterior, se acordó un lapso de espera a la ciudadana escabino ALFONSO DE SIMOSA JUANA BAUTISTA, y se realizó llamada telefónica a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, solicitando colaboración los fines de hacer comparecer a la Ciudadana Escabino al acto de continuación de juicio. Se aplazó la continuación de la audiencia, mientras el órgano policial realizaba la diligencia de ubicar a la ciudadana en cuestión.
Ubicada como fue la Escabino, se constituyeron nuevamente en sala de audiencias del Tribunal y las partes, y verificada como fue la presencia de las mismas, se dejó constancia que NO SE ENCONTRABA PRESENTE EL ACUSADO Identidad Omitida, quien se ausentó de las instalaciones sin causa justificada y sin informarle al Tribunal que se retiraría; en consecuencia, se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo preceptuado en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; a DECLARAR la INTERRUPCIÓN del presente juicio, por ser el día 30-06-2010, el décimo día hábil siguiente desde la última suspensión del debate, debiéndose realizar un nuevo juicio; ello, en aras de garantizar así el principio de concentración consagrado en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, SE ACUERDA FIJAR POR AUTO SEPARADO NUEVO SORTEO en la presente causa, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única llevada por los tribunales de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INTERRUPCIÓN del presente juicio oral y privado, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose fijar por auto separado, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única llevada por los tribunales de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial, nueva fecha para la realización de SORTEO ORDINARIO en la presente causa seguida al joven Identidad Omitida, a quien se acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente. Notifíquese a las partes. Fíjese nueva fecha. Notifíquese de la presente decisión a la Oficina de Participación Ciudadana. Diarícese, Regístrese. Déjese copia autorizada, cúmplase.
La Jueza Temporal de Juicio,
Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
Abg. Raiza Mejía
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Raiza Mejía