REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, seis (06) de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002928
ASUNTO : NP01-P-2006-002928
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en audiencia oral y privada de fecha 28 junio de 2010, conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la INTERRUPCIÓN declarada de conformidad con lo establecido en el artículo 337 ejusdem, por remisión expresa del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el juicio que se sigue contra el joven Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente.
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Constituido en fecha 06 de mayo de 2010 el tribunal unipersonal, presidido por quien suscribe el presente fallo, se inició el debate oral y privado, oportunidad en la cual las partes expusieron de forma oral los alegatos relacionados con la apertura del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; continuándose la celebración del mismo los días 14-05-2010, 28-05-2010, y 10-06-2010.
En esa oportunidad, se suspendió su continuación para el día 28 de junio de 2010 a las 3:15 p.m., día décimo, del plazo máximo de diez días, que estipula el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en esa oportunidad, constituido el tribunal y encontrándose presentes en la Sala de audiencias, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mirian Garelli, el Defensor Público Tercero Abg. Felipe Sánchez; no se encontraba presente el acusado Identidad Omitida.
Al respecto, el Defensor Público Tercero Felipe Sánchez, señaló al tribunal que le fue entregado por la Analista que se encuentra en la entrada de esta dependencia Judicial un reposo médico del Acusado que fue dejado por unos familiares de éste, poniéndolo a la vista del Tribunal y consignándolo a los fines legales consiguientes; en razón de ello SE DIO UN LAPSO DE ESPERA Y SIENDO LAS 4:15 HORAS DE LA TARDE, se verificó nuevamente la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia del joven Identidad Omitida, procediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo preceptuado en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; a DECLARAR la INTERRUPCIÓN del presente juicio, por ser el día 28-06-2010, el décimo día hábil siguiente desde la última suspensión del debate, debiéndose realizar un nuevo juicio; ello, en aras de garantizar así el principio de concentración consagrado en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerdó fijar el inicio del debate para el día JUEVES VEITIDOS (22) DE JULIO DEL AÑO 2010, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INTERRUPCIÓN del presente juicio oral y privado, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose fijar el inicio del debate para el día JUEVES VEITIDOS (22) DE JULIO DEL AÑO 2010, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA en la presente causa seguida al adolescente Identidad Omitida, a quien se acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente. Notifíquese a las partes. De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal notifíquese también de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal y/o al Representante Legal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Libertador. Diarícese, Regístrese. Déjese copia autorizada, cúmplase.
La Jueza Temporal de Juicio,
Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
Abg. Raiza Mejía
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Raiza Mejía