REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000140
ASUNTO : NP01-D-2008-000140
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
SANCIONADO: IDENDTIDAD OMITIDA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.
Por cuanto el día de hoy estaba fijada la Revisión de la Medida SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 625 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, haciéndolo en los siguientes términos:
Por auto de fecha 26 de febrero del 2010 este Tribunal procedió a Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y por cuanto el sancionado Sucesivamente debía cumplir SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, y hasta el día de hoy no se tiene información sobre el cumplimiento de la misma, este tribunal en fecha diez (10) de marzo del Año 2010, levanta acta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó:
“ Yo quiero cumplir el servicio a la comunidad en la Junta Parroquial Santa Cruz, ubicado en la cruz de la paloma, comprometiéndome a cumplir en ese sitio el servicio comunitario, es todo”.
la Este Tribunal le informó que la medida cual es de carácter gratuito, y se debe realizar los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dándosele la oportunidad de que manifieste donde desea prestar dicho Servicio Comunitario, quien será supervisado por la Lic. Diagnora Conde. Este Tribunal en vista de la falta de informe por parte del Servicio Social se dirigió hasta esa oficina y la Licenciada DIAGNORATH CONDE informó que el joven dejo de asistir al servicio social pero me facilitó unos números telefónicos 0412-182-81-29 donde me comunique y fui atendida por la ciudadana ELIANNYS ANDRADE quien dijo ser la pareja del sancionado y me manifestó que el sancionado no ha cumplido el Servicio a la comunidad por cuanto no ha querido, que tiene un mes que no va. Y me suministro otro numero telefónico 0424- 9425789 el cual no fue atendido. Es por lo que considera este Tribunal prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS MESES debido a que no hay constancia que el adolescente esté efectivamente cumpliendo el mismo, se insta al sancionado retomar o iniciar el cumplimiento de la medida Servicios a la Comunidad.
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DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES al sancionado IDENTIDAD OMITIDA debido a que no hay constancia que el adolescente esté efectivamente cumpliendo el mismo, se insta al sancionado retomar o iniciar el cumplimiento de la medida, se ordena oficiar a la Junta Parroquial Santa Cruz, ubicado en la Cruz de la Paloma, a los fines que informe si el sancionado esta cumpliendo o no con la sanción. Impóngase del presente auto al sancionado para el día 29-07-2010 a las 9:30 a.m . Se fija la Próxima REVISIÓN para el día MIERCOLES 29 DE Septiembre de 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. RAIZA MEJIAS