REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000385
ASUNTO : NP01-D-2009-000385
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. RAIZA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBOA AGRAVADO
MOTIVO: FIJACIÖN DEL LUGAR DE RECLUSIÓN
Realizada la Audiencia celebrada el día 13 de Julio del 2010, fijada a fin de determinar el sitio donde continuará cumpliendo la sanción privativa de libertad, este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esta misma fecha, en los siguientes términos:
Iniciada la audiencia para debatir EL SITIO DE RECLUSIÓN donde continuará cumpliendo el sancionado la medida privativa de libertad, el Tribunal impuso al sancionado el contenido del artículo 44, 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos del 538 al 544, 630, y 631 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Seguidamente se le dio la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso:
“Yo no quiero ir para el Rengel por que yo allá tengo un problema con el Gordo Alisaul y a demás yo no me quiero fugar, yo quiero cumplir mi cuestión, es decir mi condena y si me van a pasar para el Rengel por favor que sea después del Lunes de la próxima semana, es todo”.
Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Público Cuarto Especializado ABG. TERESA DE ABREU, quien manifestó:
“ Solicito al tribual que tome en consideración de lo manifestado por adolescente y solcito al Tribunal que sostenga conversación y entrevista con el ciudadano señalado a mi defendido previo al Traslado al centro donde deberá cumplir su sanción, es todo.”.
Seguidamente se le cedió la palabra a al Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MIRIAN GARELLI, quien manifestó lo siguiente:
“Solcito al Tribunal de Ejecución que realice lo conducente a los fines de que el sancionado cumpla la sanción impuesta en el lugar idóneo acorde con su edad y donde se le puede brindar todo el apoyo que requiere el cual es el Centro Socio Educativo Dr Jesús Maria Rangel a los fines de que se le practique su plan individual y los fines de lopna, es decir que una vez cumplida la sanción sea devuelto a la sociedad como un ciudadano de bien y además respetuoso de las leyes y normativas sociales, igualmente solicita visto lo planteado por el sancionado de la situación de rose con el sancionado Alisaul Salazar que se realice a la brevedad posible una entrevista con el mismo para evitar cualquier posible rencilla entre ambos, es todo. ”.
Oída las exposiciones realizadas por las partes presentes este Tribunal observa: La presente audiencia se realiza a fin de determinar el sitio de reclusión del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y visto lo manifestado por el sancionado de marras y por las partes este Tribunal considera que lo procedente es establecer como sitio de reclusión la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, PRIMERO: por que la Entidad Socio Educativa general José Francisco Bermúdez es una institución Transitoria solo para adolescentes procesados y estando el ciudadano LUIS ENRIQUE GASCON ya sancionado es imposible tenerlo en dicho recinto. SEGUNDO: tomando en cuanta que el sancionado LUIS ENRIQUE GASCON tan solo cuanta con 15 años de edad y fue sancionado a cumplir la Medida Privativa por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Bajo la medida Privativa de Libertad y posteriormente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA lo ideal para medir su progresividad es que permanezca en las instalaciones Entidad Socio Educativa Jesús Maria Rangel donde contará con instalaciones adecuadas más higiénicas y con un equipo técnico especializado que le ayudara con sus carencias podrá hincar en sus estudios y lo ayudaran en todas sus necesidades.
Se Deja Constancia que el día de hoy 15 de Julio del 2010, este Tribunal Trasladó al sancionado IDENTIDAD O OMITIDA Y MANTUVO CONVERSACIÓN EN PRIVADO CON LA CIUDADANA JUEZ DILIA MENDOZA, SOBRE SU OBLIGACIÓN DE RESPETAR A TODOS SUS COMPAÑEROS EN LA INSTITUCIÓN Y ESTE MANIFESTO NO TENER NINGÚN PROBLEMA CON EL SANCIONADO LUIS ENRIQUE GAZCON.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesta Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Monagas administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Tomando en cuenta el interés superior del adolescente de marras sancionado le designa como lugar para el cumplimiento de la sanción impuesta la en la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús Maria Rangel”, el cual será trasladado previa conversación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de dilucidar el posible inconveniente con el sancionado de marras, se ordena el traslado para el día Lunes diecinueve (19) de Julio del año dos mil diez (2010). Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa “Dr. Jesús Maria Rangel” realice UN PLAN INDIVIDUAL para el sancionado, el cual deberá realizarse con la participación activa del sancionado, donde se establezcan estrategias y metas a corto, mediano y largo plazo, dentro de los primeros treinta días de su ingreso a la institución, conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo ser insertado en los programas que se siguen en dicha Institución. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Quedaron notificados en sala. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
ABG. RAIZA MEJIA
LA SECRETARIA.
Abg. RAIZA MEJIAS.