REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000220
ASUNTO : NP01-D-2008-000220
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO CUARTA: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA.
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA.
VISTO que contra el sancionado IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS, cursa la causa NP01-D-2008-000220, debido a que fue condenado a cumplir la sanción por el lapso SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 10 de Marzo del 2010, se dicta auto de Ejecución y computo de la medida. En fecha 12 de Mayo del 2010 el sancionado comparece por ante este Tribunal y es impuesto de su obligación de cumplir la sanción.
En fecha 01 de Julio del 2010, comparece por ante este Tribunal la Licenciada Maritzabel Candurin y expone: “ El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no está cumpliendo con la medida, acudió a una sola entrevista el 12 de Mayo del 2010.” Por lo que este Tribunal considera prudente declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y se ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de las Instalaciones de la Policía del Estado por ser una persona adulta y notificar de inmediato a este Tribunal para que inicie el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario